Debe cuotas hace un año, interpuso una tutela y la ganó con el argumento de que la esposa tiene una enfermedad que le impide subir escaleras.

Caso

Ante esto -dice el consultante- no podemos hacer nada porque el juzgado obligó a restablecerle el servicio; sin embargo, no lo obligan a pagar. ¿Cómo se debe proceder en este caso? Obviamente el dinero es necesario pues, de todas formas, los propietarios morosos están utilizando los bienes y servicios comunes gratis.

Respuesta

La Corte Constitucional se pronunció en un caso similar en el sentido de tutelar los derechos a la vida y a la salud de una persona a la cual se le suspendió el uso del ascensor.

De hecho, en diferentes oportunidades ha insistido en que a pesar de que la suspensión del uso de bienes comunes está prevista en la Ley 675 como sanción, es necesario analizar cada caso.

Y es que se no se puede incurrir en la violación de los derechos fundamentales de los residentes, más aún si se tiene en cuenta que en ciertos casos el ascensor tiene el carácter de bien común esencial.

De acuerdo con lo expuesto se pueden cobrar intereses según lo estipulado en el reglamento y en la Ley y, de paso, instaurar un proceso judicial para obtener el pago.

Sin embargo, se recomienda que por tratarse de una situación tan especial se intente la conciliación u otro mecanismo contemplado por el reglamento.

De otra forma, los demás propietarios se pueden perjudicar si no ingresan las cuotas previstas que son necesarias para garantizar el mantenimiento, la reparación y la conservación de los bienes comunes y el pago de servicios requeridos.