Nora Pabón Gómez
Especiales para EL TIEMPO
Abogada, asesora externa
 

Un lector consulta: “En calidad de administrador de una propiedad horizontal, no podré realizar la asamblea anual en marzo. ¿Cómo procedo para convocarla en abril?”.
 

Respuesta. La ley establece que “en caso de que la asamblea no sea convocada para que se reúna dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal, podrá reunirse en forma ordinaria –por derecho propio– el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal”.
 

Y agrega que lo hará “en el lugar y la hora que se indique en el reglamento o, en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p.m.”. Esto quiere decir que es necesario verificar lo que establece el reglamento sobre el tema. 
 

Edificios de uso mixto
 

Una propietaria cuenta que vive en un edificio de 30 apartamentos que tienen la misma área y, por lo tanto, igual coeficiente. “Uno del primer piso está habitado por una familia que puso en un espacio equivalente al 50 por ciento una tiendita que nos sirve a los residentes y ocasionalmente al público exterior. Por ese detalle, ¿seremos de uso mixto? Igualmente, ellos pagan el mismo valor que cualquier apartamento”.
 

Respuesta. La forma de indagar si legalmente el edificio es mixto y, por lo tanto, le aplican las normas para esta clase de uso, es examinar la licencia de construcción con sus modificaciones, así como el reglamento de propiedad horizontal para establecer si el local está aprobado de acuerdo con los citados documentos. 
 

En caso de no ser así se debe verificar si las normas urbanísticas lo permiten y si la copropiedad acepta este uso; en caso de que lo avale se deberá obtener la licencia de adecuación y reforma, y la aprobación de la asamblea para el cambio de destinación de la unidad; además, hay que modificar el reglamento de propiedad horizontal. La misma lectora cuenta que desde que se concedió la licencia de construcción, en el reglamento de propiedad horizontal se lee que se constituyó “la unidad residencial denominada ‘Multifamiliares’ compuesta de 2 bloques o edificios de 4 pisos cada uno, para un total de 40 apartamentos y 2 locales comerciales”. Pregunta: “¿Este edificio es de uso mixto, a pesar de que en los reglamentos dice que es una unidad residencial?”.
 

Respuesta. La Ley 675 del 2001 define a los edificios o conjuntos de uso mixto como los inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente. 
 

Sin importar el nombre del conjunto, si en la licencia de construcción y en el reglamento de propiedad horizontal figuran las mencionadas unidades privadas como locales comerciales, el edificio es de uso mixto. En caso contrario se deberá hacer la respectiva legalización.