Sanciones por inasistencia
Abstenerse de participar en la asamblea de copropietarios puede ocasionar perjuicios a los demás residentes.
A partir de la vigencia de la Ley 675 del 2001, se exige con más rigidez un quórum calificado de un número plural de dueños que representen –al menos– el 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad de los inmuebles.
La indiferencia ante la citación a la asamblea
Esta puede trascender fuera del edificio o conjunto perjudicando a los vecinos. Por ello, el Código de Policía de Bogotá consagra la obligación de asistir a las reuniones de vecinos y de barrio, entre los deberes generales para fortalecer las relaciones.
La Ley 675 identifica las malas conductas
De hecho, en el reglamento se deben determinar las que son objeto de sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, de tal manera que si la asamblea actúa sin ajustarse al reglamento, los afectados podrán impugnar dentro de los dos meses siguientes a la comunicación o publicación del acta.
Igualmente, podrá impugnar la sanción dentro un mes después de la imposición; si se había regulado en el reglamento y la asamblea cumplió, pero si el sancionado no está de acuerdo podrá demandar la nulidad. En los dos casos las decisiones son obligatorias mientras un juez no las haya dejado sin efectos.
¿Te gustó esta nota?: