Reuniones que definen las pautas en la propiedad horizontal
Los copropietarios de edificios y conjuntos sometidos a la Ley 675 del 2001 tendrán que celebrar la cita ordinaria durante los tres primeros meses del año.
Convocatorias para las reuniones
• Asamblea ordinaria. En esta reunión se examina la situación del edificio y se nombran al administrador, a los miembros del consejo y al revisor fiscal. Además, es la oportunidad para considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y el presupuesto del año.
El administrador tiene que hacer la citación con una antelación no inferior a 15 días calendario, mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio, a la última dirección registrada.
Es importante que en la citación se relacionen –además de la fecha, el lugar y el orden del día- el listado de propietarios que adeudan las cuotas de administración.
• Asamblea extraordinaria. Esta reunión se realiza para evaluar necesidades imprevistas o urgentes del edificio.
La convocatoria está a cargo del administrador, del consejo de administración, del revisor fiscal o de un número de propietarios que representen –por lo menos– la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
En el aviso de convocatoria es necesario adjuntar el orden del día; además, no se pueden tomar decisiones sobre temas no previstos.
Por otra parte, es vital recordar que en la licitación para la segunda convocatoria se dejará constancia de que la asamblea sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje representado en la reunión.
Adicionalmente la asamblea de segunda convocatoria debe ser regulada en el reglamento, tal como lo dicta la normatividad vigente.
¿Te gustó esta nota?: