Respuestas sobre reglamentos de Propiedad Horizontal

Respuestas sobre reglamentos de Propiedad Horizontal

Germán Molano, director de la Lonja Colombiana de Propiedad Horizontal, responde algunas consultas.

"No hemos realizado este proceso, ¿qué inconvenientes podemos tener?"

Respuesta:

"Vencido el término de transición (febrero del 2003) los procesos judiciales y arbitrales por razón de la propiedad horizontal iniciarán su trámite con la aplicación de la Ley 675.

"La reforma del reglamento por adaptación a esta normatividad es voluntaria, pero las normas imperativas de la nueva Ley son de obligatorio cumplimiento a partir de su vigencia. ( febrero del 2003)".

¿La Ley 675 estableció un quórum especial para que la asamblea tome la decisión de modificar el reglamento?

Respuesta:

"La Corte Constitucional -por vía de lo dispuesto en la Sentencia 488 de 2003- expresó que las modificaciones se deben tomar en los términos señalados en los reglamentos existentes. Entonces, será obra de los jueces de la república definir la legalidad de la reforma de los reglamentos cuando la decisión se ha tomado de acuerdo con lo ordenado en el estatuto sin modificar, que bien puede estar por debajo del quórum calificado del artículo 46 de la Ley 675.

"Sin embargo, hay que señalar que la decisión de reforma por adaptación a la nueva Ley no se puede tomar en reuniones no presenciales ni por comunicación escrita".

¿Qué se requiere para someter un edificio o conjunto al régimen de propiedad horizontal?

Respuesta:

"Básicamente, el propietario inicial del inmueble debe manifestar tal decisión voluntariamente y mediante escritura pública; para la inscripción tiene que presentar este documento ante el Registrador de Instrumentos Públicos correspondiente. Con esta escritura se deberán protocolizar los siguientes documentos:

  • La licencia o licencias de construcción, expedidas por el municipio o los curadores urbanos según el caso.
  • Los planos aprobados por la autoridad competente. Los planos deberán mostrar la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.
  • Adicionalmente se podrá allegar una memoria descriptiva y un proyecto de división. Numerales 4, 5 y 8 del Artículo 5 Ley 675 del 2001.
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