Reglamentan vivienda turística

Reglamentan vivienda turística

Las personas que permiten el uso y goce de su inmueble por lapsos inferiores a 30 días calendario, en forma habitual, se considerarán prestadoras de servicios turísticos.

Por lo tanto, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, requisito obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística.

De esta forma se quiere controlar la actividad, que en muchos casos se ha convertido en un 'dolor de cabeza' para los vecinos de quienes alquilan los inmuebles. Y aunque el decreto no lo señala, deberá aplicarse teniendo en cuenta los reglamentos, las normas de propiedad horizontal, la voluntad de los propietarios, las normas de usos del suelo y los derechos de quienes residen de manera permanente en los edificios y conjuntos.

De lo contrario el decreto deberá aclararse de manera urgente. Entonces, el decreto debe aclarar que en estos casos el contrato es de hospedaje y se rige por el Código del Comercio y las normas reguladoras del turismo, y en ningún momento por aquellas referentes a vivienda urbana. Además, la norma dice que los edificios y conjuntos residenciales constituidos en propiedad horizontal, y que se destinen en todo o en parte a la prestación permanente u ocasional de vivienda turística, deberán establecer en los reglamentos esa posibilidad.

Para ello deberán cumplir la ley y si no se determina esta destinación, deberán hacerlo en los seis meses siguientes. A esto hay que sumarle que los administradores tienen la obligación de reportarle al viceministerio de Turismo los casos en que se destinen a tal uso sin la autorización de los reglamentos y sin la inscripción en el Registro. De lo contrario, el Ministerio impondrá sanciones y trasladará los casos a las alcaldías y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A pesar de que el decreto hace referencia de manera aislada al cumplimiento de los reglamentos y de las normas de turismo, es necesario tener en cuenta que los reglamentos se deben sujetar a la Ley 675 del 2001 y a las normas urbanísticas.

Esto significa que así se cumplan las condiciones de la norma, antes que nada se deberá consultar las licencias de construcción con base en los planes de ordenamiento territorial y las normas concordantes y reglamentarias.

Solo de esta forma se podrá establecer la posibilidad de esta actividad comercial de tan difícil convivencia con el uso residencial. Aunque se entiende la finalidad del decreto, considero que ha debido ser más explícito.

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