¿Quíén puede ejercer la administración de una copropiedad?

¿Quíén puede ejercer la administración de una copropiedad?

Desde la primera normatividad en Colombia (en 1948) la situación en las copropiedades ha cambiado. Hay leyes y decretos, pero poco cuidado en la reglamentación.

Jorge Forero R., gerente de Prohorizontal Soc. Ltda. explica como hace 56 años la actividad administrativa en edificios y conjuntos era limitada, debido al poco número de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Cuando todo se ajustaba sobre la marcha

¿No se requería de un manejo profesional; hoy, por el contrario, es obligatorio revaluar esta idea pues más del 70 por ciento de las personas que viven o trabajan en las ciudades, lo hacen en inmuebles sometidos a ese régimen?

A esto hay que agregarle la situación económica y social, que ha llevado a los constructores del país a pensar en planes de vivienda, oficinas y centros comerciales, reglamentados en propiedad horizontal.

¿Muchas normas, poca efectividad?

Así, desde esa época, el Gobierno Nacional ha dictado leyes y decretos, pero en ningún momento se ha preocupado por reglamentar la actividad sobre quienes tienen a su cargo la administración, terreno abonado para el surgimiento de administraciones piratas o domésticas que solo compiten en precios y no en servicios. Peor aún, no tienen un conocimiento profundo sobre esta actividad y la manera de ejercerla, agrega el experto.

Desconocimiento por parte de los copropietarios

Por su parte, los copropietarios desconocen- en su mayoría- la legislación y miran única y exclusivamente la parte económica, patrocinando el surgimiento de estas empresas y/o administradores piratas o domésticos.

Según Forero, el caso de Bogotá es preocupante, pues el mercado se ha saturado porque muchas personas se han dedicado a administrar edificios o centros comerciales sin ningún conocimiento, a precios irrisorios.

Idoneidad, por encima de todo

Es muy importante la integración en los ámbitos regional y nacional con agremiaciones salidas y fuertes, con empresas legalmente constituidas, idóneas para ejercer la profesión de administrador de propiedad horizontal.

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