Un lector quiere saber qué puede hacer respecto a la cuestionada gestión del administrador, quien –asegura– se extralimitó en los gastos. 
 

“Vale aclarar que en su contrato de prestación de servicios se le autorizó este rubro en hasta tres salarios mínimos”, anota. 
 

Y agrega que “al hacerle la observación hace caso omiso y, por ejemplo, no presenta cotizaciones para los diferentes trabajos que contrata con el fin de que sean estudiados y aprobados por el consejo”. 
 

Respuesta. Para recomendar con más certeza el caso expuesto, es necesario revisar el respectivo contrato. De esta forma sería posible establecer los límites y las obligaciones que tiene el administrador con respecto a su labor en la copropiedad. De igual manera, es importante verificar en el reglamento las funciones asignadas. 
 

Si una vez realizado esto se determina que el administrador incumple con sus funciones, como no pedir un número de cotizaciones para contratar trabajos que debe aprobar el consejo de administración, se le puede solicitar por escrito que explique o aclare lo sucedido; incluso, es viable revisar los contratos realizados. 
 

Incluso, si contrata labores directamente por encima de un valor previamente definido, estando previstas las condiciones claras inicialmente, también se podrá intervenir. 
 

De esta manera, los requerimientos quedarán como antecedente para evaluar el caso y, si es necesario, definir la posibilidad de prescindir de sus labores y nombrar un nuevo administrador, según como lo establezca el reglamento de propiedad horizontal. 
 

Además, se debe tener en cuenta que el artículo 50 de la Ley 675 del 2001 establece que deberá responder por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros.
 

Incluso, se presume la culpa leve en caso de que incumpla o se extralimite en sus funciones o viole la ley o el reglamento de propiedad horizontal. 
 

Sobre nombramiento
 

La integrante de un consejo de administración de una copropiedad comenta que, en la última reunión, renunció el presidente de este órgano de control. 
 

“Sin embargo –agrega–, quiere continuar como miembro. ¿Esta figura se puede aceptar?”. 
 

Respuesta. Aunque la asamblea de copropietarios nombra a quienes conformarán el consejo de administración, son estos integrantes los que eligen a su presidente quien –además– puede renunciar a su cargo, mas no al de integrante del consejo de administración.
 

Nora Pabón Gómez - Especiales para EL TIEMPO / Abogada, asesora externa