La asamblea ordinaria: vital para el futuro de las copropiedades
Esta Asamblea se debe reunir dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal. Allí deben tomarse decisiones de carácter colectivo y no debe pasar del tiempo sugerido.
Sin perjuicio de las previsiones que haga cada reglamento de propiedad horizontal sobre la fecha de la asamblea, su carácter y objetivos, es claro que la asamblea ordinaria se debe reunir dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal.
Allí se examinará la situación general de la persona jurídica, se efectuarán los nombramientos y se aprobarán las cuentas y el presupuesto.
Sólo se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto lo ameriten. De tal manera que en el caso de la consulta lo primero que se debe hacer es indagar el reglamento para establecer la fecha, los fines y el carácter de la reunión.
En caso de que no se establezca ninguna previsión, el constructor podrá convocar la asamblea para nombrar al administrador definitivo, informar a los propietarios del estado de la persona jurídica y designar a las personas que recibirán los bienes comunes.
El carácter de ordinaria o extraordinaria se determinará de acuerdo con el reglamento o a la ley, y los fines que cumpla.
Vale recordar que desde un comienzo se debe dar cumplimiento al reglamento sobre las convocatorias.
La idea no es tomar represalias contra el constructor, sino impugnar ante el juez las decisiones que se tomen en la asamblea con vicios en la convocatoria
Faltas con las Asambleas
A partir de la Ley 675 la asistencia a la asamblea se ha vuelto más necesaria, ya que en determinados casos se requiere de quórum calificado de propietarios que representen ¿al menos el 70 por ciento de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto.
Por eso, y en vista de que el funcionamiento del régimen depende de las decisiones de quienes conforman este órgano, en muchos casos los consejos y asambleas han aplicado sanciones lo cual es válido y legal, pues la falta está prevista en el reglamento.
Además, si un juez no se ha pronunciado desfavorablemente al respecto, se deben acatar.
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