Incumplimiento con las obligaciones
Afecta el funcionamiento de los edificios y genera problemas a los residentes cumplidos.
A quienes no pagan
Se les generan intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria.
Si persiste el incumplimiento
El administrador podrá publicar el listado de morosos, en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes. Además, el acta de la asamblea debe incluir a quienes se encuentren en mora.
En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto
El reglamento de propiedad horizontal debe prever la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas.
De esa forma, las expensas comunes necesarias estarán a cargo de los dueños de los bienes privados, quienes las sufragarán de acuerdo con los módulos de contribución calculadas en la normatividad; además, los recursos de cada sector de contribución se deben señalar en el presupuesto anual de edificio o conjunto, conjunto de uso comercial o mixto y sólo podrán sufragar las erogaciones inherentes a su destinación específica.
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