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Empresarios y dirigentes vinculados a la propiedad horizontal se reunieron esta semana durante una convención del sector, en el que, entre otros temas, se pudo tener una apreciación sobre el impacto del Código de Policía en edificios y conjuntos sometidos a este régimen. 
 

EL TIEMPO consultó a varios analistas, quienes coincidieron en que a pesar de que algunas disposiciones se declararon inexequibles, gran parte del articulado no sufrió cambios.
 

Por ejemplo, el presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, Germán Molano, señaló que el Código de Policía les da a los órganos de control de los inmuebles herramientas para que “no se compliquen la vida y manejen los temas de forma expedita, para no ir en contravía de lo que debe guiar el día a día en las copropiedades”.
 

Según el directivo, su impacto ha sido positivo porque, en muchos casos, la gente ha entrado en regla y se ha generado un orden. Aun así, reconoció que por ser de reciente expedición todavía falta mucho por hacer.
 

Mejor convivencia
 

Molano agregó que su rigurosa aplicación podría armonizar los procedimientos y mejorar las relaciones entre la ciudadanía y la policía. En la misma línea está la abogada especializada en el tema, Nora Pabón, quien definió como “una ganancia” el hecho de que los administradores tengan la posibilidad de acceder a la policía de forma inmediata ante problemas puntuales, como la alteración de la tranquilidad y la inseguridad, entre otros.
 

Sin embargo, hizo un llamado a la comunidad para que se comprometa, de una forma más contundente, con lo que sucede en sus copropiedades. 
 

“Su papel es fundamental, ya que por más que la policía se esfuerce se requiere que las personas denuncien las situaciones que las afectan”, enfatizó la abogada, quien –a propósito– el próximo 30 de mayo hablará de este y otros temas en Bogotá, durante el ‘Primer Simposio de Propiedad Horizontal y Nuevo Código Nacional de Policía’.
 

Pabón fue más allá y por eso recordó el desplome del edificio Blas de Lezo II, ocurrido el pasado 27 de abril en Cartagena. Al respecto, la directiva hizo una pregunta: “¿Cuáles son las causas para que se presenten estos hechos si existen normas como la Ley de Vivienda Segura y, precisamente, el Código Nacional de Policía?”.
 

Al analizar un caso como este, la abogada llamó a la reflexión no solo de las autoridades, sino de los particulares para que se concienticen de que es necesario hacer el control previo y durante la ejecución de las obras para evitar hechos tan lamentables.
 

Como parte de las previsiones están la Norma de Sismo Resistencia (NSR-10), la Ley 1796 del 2016 o de vivienda segura –cuya reglamentación está en proceso–, el Decreto 1077 del 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, que establece los requisitos para obtención de las licencias urbanísticas y, en línea con la propiedad horizontal, el Código de Policía, que faculta a la comunidad para denunciar situaciones que la afectan o que impactan a otros. 
 

Por eso, tras el análisis normativo expuesto, Pabón hizo otro cuestionamiento: “¿Por qué ante una situación tan irregular como la elevada altura del edificio en Cartagena los vecinos no denunciaron? Normalmente estos y los terceros tienen la oportunidad de hacerse parte y luego interponer los recursos de ley”, dijo. Queda la reflexión.