Consejos para convivir ‘en paz’ en una propiedad horizontal
Vivir en comunidad se ha convertido en un gran reto para las personas, principalmente, en época de pandemia cuando las familias están en sus casas y se enfrentan a la convivencia 24/7 con sus vecinos.
Como propietarios o arrendatarios debemos tener en cuenta que hay una serie de derechos y deberes que debemos acatar para tener una buena convivencia en una propiedad horizontal.
En la Ley 675 de 2001 medidas que sirven para llevar una buena convivencia en este tipo de propiedades, teniendo en cuenta que el respeto y la tolerancia son las herramientas vitales para vivir en comunidad.
Artículo segundo de la Ley 675 de 2001: “Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.”
Para entender mejor este tema, Nancy Consuelo Alvarado, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia en Bogotá, habló con metrocuadrado.com.
¿HASTA QUÉ PUNTO PUEDE INTERVENIR LEGALMENTE EL ADMINISTRADOR EN CADA PROPIEDAD?
R/ El oficio del administrador está regulado por el artículo 5° y 51 de la ley mencionada, que tiene como rol ser el representante legal del edificio o conjunto residencial.
Artículo cincuenta y uno de la Ley 675 de 2001: “La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo.”
La intervención de este representante está regulada por la Constitución, la ley y el reglamento de propiedad horizontal, es decir, no puede actuar por fuera de estos parámetros y para cualquier decisión que tome, de manera unilateral, tendrá que garantizar el debido proceso y esto incluye el derecho a la defensa.
Tampoco podría invadir la vida privada de los residentes ni afectar el derecho a la dignidad humana y en todo caso tendría que ser garante en situaciones complejas.
LEE TAMBIÉN: Guía para organizar la asamblea de copropietarios en edificios
¿QUÉ HACER CUANDO HAY VECINOS MUY RUIDOSOS?
R/ Podrían tenerse en cuenta dos acciones:
• Una preventiva a través de una llamada respetuosa para invitar a que, de manera voluntaria, cese el acto que causa intranquilidad.
• Acudir a la autoridad respectiva, como por ejemplo la policía del cuadrante.
¿EL ARRENDATARIO PUEDE ENTREGAR EN CUALQUIER MOMENTO EL APARTAMENTO SI NO HAY SOLUCIÓN FRENTE AL RUIDO?
R/ No. Las causales de terminación del contrato están estipuladas en la Ley 820 de 2003 para el arrendador y el arrendatario. Para este último no se contempla la causal, sin embargo, puede terminarse con el pago de una indemnización y previa notificación por correo certificado al arrendador; caso contrario con el arrendador que sí puede terminar el contrato al arrendatario que reiterativamente cause molestias de ruido.
¿ES POSIBLE QUEJARSE POR EL RUIDO DE NIÑOS JUGANDO?
R/ En realidad, la ley es una garantía de que se van a cumplir los principios en donde, por ejemplo, el respeto a la dignidad humana entraría a funcionar, porque de un lado está la familia en su rol natural e íntimo donde podría haber ruido de niños.
No podemos trascender el límite de la intimidad y el rol natural de las personas en una época difícil, como la pandemia, y sobreponerla a la tranquilidad del vecino o vecindario o lo contrario.
Sin embargo, como se mencionó, debe existir un comité de convivencia que pueda intervenir para hallar una solución sin conflictos más graves.
¿SE PUEDE RECIBIR UNA MULTA POR RUIDO EXCESIVO?
R/ Sí, siempre y cuando estén contempladas en el reglamento de propiedad horizontal, que debe ser de conocimiento de los copropietarios. También se debe garantizar el debido proceso y el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como el derecho a la defensa.
Cabe recordar que, en época de pandemia, constitucionalmente los administradores no pueden negar la visita de familiares a los conjuntos residenciales, ya que el acceso a las unidades privadas solo puede ser restringido por sus propietarios.
Te puede interesar: Conoce la Ley 820 del 2003 para los arriendos en Colombia
Por: Michelle McGrath
Escríbenos a contenidom2@metrocuadrado.com
¿Te gustó esta nota?: