La administración y el consejo cumplen funciones distintas y son sancionados de manera independiente si llegaren a incumplir sus mandatos. Su única relación es el bien común.

La previsión del artículo 50 de la Ley 675 sobre la responsabilidad y presunción de culpa en casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o del reglamento, lo mismo que la función consagrada en el artículo 51 sobre vigilancia y cuidado de bienes comunes se refiere concretamente a la persona que ha sido nombrada como administrador por el consejo o la asamblea y que aparece como tal en el acta (edificios no sometidos a la Ley 675) o en la certificación de la alcaldía (ya sometidos).

No obstante, los miembros del consejo tienen unas funciones expresas contempladas en el reglamento de propiedad horizontal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil responderán por los perjuicios ocasionados a los propietarios.