Definiciones sobre las reuniones ordinarias y extraordinarias de propietarios en conjuntos y edificios.
 

Asamblea ordinaria
 

En esta reunión se examina la situación del edificio y se nombran al administrador, a los miembros del consejo y al revisor fiscal. Además, es la oportunidad para considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y el presupuesto del año.
 

El administrador tiene que hacer la citación con una antelación no inferior a 15 días calendario, mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio, a la última dirección registrada.
 

Es importante que en la citación se relacionen además de la fecha, el lugar y el orden del día- el listado de propietarios que adeudan las cuotas de administración.
 

Marzo es el mes de las asambleas ordinarias. Recuerde que de no haber quórum, el administrador está obligado a convocar a una cita extraordinaria en donde se tomarán decisiones con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje representado en la reunión.
 

Asamblea extraordinaria
 

Esta reunión se realiza para evaluar necesidades imprevistas o urgentes del edificio. La convocatoria está a cargo del administrador, del consejo de administración, del revisor fiscal o de un número de propietarios que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
 

En el aviso de convocatoria es necesario adjuntar el orden del día; además, no se pueden tomar decisiones sobre temas no previstos.
 

Por otra parte, es vital recordar que en la licitación para la segunda convocatoria se dejará constancia de que la asamblea sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje representado en la reunión.
 

Adicionalmente la asamblea de segunda convocatoria debe ser regulada en el reglamento, tal como lo dicta la normatividad vigente.
 

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