Administración está obligada a expedir autorización para realizar trasteos
El señor Javier Pardo pregunta:
¿Es deber de la administración expedir paz y salvo y/o autorización para llevar a cabo un trasteo en edificio de propiedad horizontal?
Respuesta. El Artículo 51 de la Ley 675 del 2001 determina las funciones del administrador.
Una de ellas es expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
Por tanto, sí es deber del administrador expedir el paz y salvo cuando hay cambios de propietario o tenedor.
Es conveniente incluir en los reglamentos o a través del manual de convivencia, el procedimiento y condiciones para llevar a cabo los trasteos, entre los cuales se encuentra, la solicitud dirigida al administrador, autorización, horarios y en algunos casos pagar un depósito que cubra posibles daños en las zonas comunes del conjunto.
Es de anotar que lo dispuesto en los citados documentos es obligatorio para el administrador y para propietarios y tenedores.
Sobre cooperativas integrales
El propietario de un apartamento perteneciente a un conjunto residencial plantea la siguiente consulta: Como integrantes del consejo de administración, ¿se puede promover la creación de una cooperativa integral con todos los residentes?
¿Es viable y legal para esta clase de inmuebles, que se puedan ofrecer y vender seguros para vehículos de los residentes del conjunto, así como otros servicios que ofrecen las cooperativas integrales?
Respuesta. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 675 del 2001, la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro y tiene unos objetivos determinados.
Por tanto, considero que no sería viable que el consejo de administración promueva entre los propietarios la creación de la cooperativa como si estuviera relacionada con el régimen de propiedad horizontal del inmueble.
Ello no impide que los propietarios, de manera individual y fuera del citado régimen, puedan asociarse o constituir empresa, para cualquier fin lícito.
Nora Pabón Gómez - Especiales para EL TIEMPO - Abogada, asesora externa
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