¿Qué pasa cuando estos documentos no son claros, y cuando residentes que no son dueños aprueban decisiones o tareas?

Es común que las determinaciones finales de la primera asamblea, suscritas en las actas, y otras que el consejo celebra luego de esa reunión se realicen con personas elegidas que no son propietarias.

Entonces hay que tener claro que las decisiones que surgen en la cita a la que asisten miembros que no son dueños de los inmuebles, apoderados o representantes de estos, quedarán viciadas.

La ley determina que se podrán impugnar

Los afectados pueden acudir a un juez civil dentro de los dos meses siguientes a la comunicación o publicación del acta (se debe asumir que el reglamento lo prevé).

Si de acuerdo con el reglamento el administrador fue nombrado por el consejo y ejerce sus funciones, la contratación tendrá vicios, pero el consejo elegido posteriormente (ajustándose al reglamento) podrá ratificar el nombramiento y los actos del administrador.

En  caso de no ser así, y con base en la impugnación de la decisión ante el juez, se declara nula la decisión y los actos quedarán sin efectos.