Derechos del comprador de vivienda nueva
Entre los derechos propios de quien adquiere una vivienda están los siguientes:
El vendedor deberá entregarle todos los pagos de impuestos (predial y valorización) al comprador.
Además, los servicios públicos deben funcionar perfectamente.
Asimismo, los linderos, nomenclatura y características del inmueble deben estar muy bien especificados en la escritura.
Al momento de la entrega la propiedad debe estar libre de cualquier tipo de hipoteca, proceso de sucesión, desenglobe, embargos, pleitos pendientes, demandas civiles, gravámenes, censos, anticresis, contratos de arrendamiento por escritura pública, desmembraciones, condiciones resolutorias y patrimonio de familia.
Toda la información entregada por el vendedor sobre el inmueble y sus características debe ser fidedigna.
Poder pasar a su nombre las cuentas de los servicios públicos.
En caso de que el vendedor le incumpla con alguna e las condiciones poder cobrar una indemnización, la cual debe estipularse en los acuerdos a que lleguen las partes.
Una vez cumplido los respectivos trámites, el vendedor pierde la potestad sobre el bien por lo que el vendedor tiene total autonomía sobre este, salvo las regulaciones de urbanismo, normas de convivencia y/o reglamento de propiedad horizontal correspondiente, entre otros.
Que se le indique explícitamente el uso del suelo o destino que se le puede dar a la propiedad.
El vendedor debe entregarle todas las copias de las llaves de acceso al inmueble y de las puertas de cuartos y/o clóseres.
Además si compra vivienda nueva
- En caso de adquirir vivienda nueva en un edificio o conjunto la Ley obliga a los promotores inmobiliarios y constructores a someter las propiedades al régimen de propiedad horizontal.
- Observe, antes que todo, que la obra en proceso de ejecución tenga una valla informativa en la que se identifiquen los nombres de la empresa constructora y del proyecto, la curaduría urbana que expide la licencia y el área, entre otros datos de interés. Gastos de escrituración
- El constructor es el propietario inicial del inmueble. Al invertir en vivienda nueva tenga en cuenta este detalle. Incluso, recuerde que el constructor es el encargado de redactar el reglamento de propiedad horizontal.
- Adicionalmente, es de su competencia entregar las zonas comunes y privadas y de asumir 'por un tiempo' la función de administrador, aunque, según la ley, puede contratar a un tercero que lo represente.
- Al negociar unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal también se adquieren bienes privados (casas o apartamentos) y bienes comunes (zonas verdes, pasillos, etc.). De ahí la importancia de preguntar cuándo se van a construir, ya que algunas veces no se entregan al tiempo con la vivienda, sino que se proyectan para una fecha diferente.
- Antes de hacer el negocio indague si los bienes comunes disponen de áreas y accesorios para discapacitados, si la arquitectura tiene en cuenta a los niños con espacios para el juego, si no hay zonas peligrosas, si se pueden tener mascotas.
- ¿Qué entrega el constructor? Como mínimo, el reglamento de propiedad horizontal debidamente protocolizado mediante escritura pública y registrado ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad. Además, el comprador debe exigir los planos y el cuadro de áreas que permiten verificar que la licencia de construcción otorgada y lo construido coinciden.
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