Deudas de servicios públicos de arrendatarios, ¿quién las debe pagar?

En Colombia, el debate sobre quién debe asumir el pago de las deudas de servicios públicos en los contratos de arrendamiento es una cuestión que ha generado controversia tanto entre arrendadores como arrendatarios. Las obligaciones con empresas de servicios como energía, agua, gas y otros pueden convertirse en un dolor de cabeza para los inquilinos y propietarios de viviendas. En este contexto, surge una pregunta fundamental: ¿Quién es el responsable de saldar estas deudas?
De acuerdo con la Ley de Arrendamientos de Vivienda 820 de 2003 y el Decreto 3130, las empresas de servicios públicos están en la obligación de registrar los contratos de arriendo y responsabilizar únicamente a los inquilinos por el pago de las facturas de los servicios. Esto busca garantizar que la carga económica recaiga exclusivamente sobre quien consume los servicios. Además las empresas de servicios públicos han facilitado la posibilidad de registrar contratos y garantías de manera digital, reduciendo los tiempos de espera.
Dice también la norma, en el Artículo 15, que "cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios instalen un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio".
Si eres propietario y deseas que el inquilino sea el único responsable de los servicios públicos, este es el procedimiento:
1. Celebrar un contrato o adicionar un otrosí al vigente: En el contrato debe constar que el inquilino asumirá el pago de los servicios públicos que consuma.
2. Especificar la responsabilidad: En el contrato, incluir una cláusula donde se estipule claramente que el inquilino será responsable de los pagos.
3. Garantías: Si el arrendador exige garantías, el inquilino deberá adquirirlas a través de una compañía de seguros u otra entidad que las ofrezca. Estas garantías aplican para cada empresa de servicios públicos involucrada.
4. Gestión con las empresas de servicios: El inquilino debe acercarse a las empresas de servicios públicos correspondientes, diligenciar los formularios y registrar el contrato.
5. Entrega de garantías: Presentar las garantías requeridas por cada empresa y esperar hasta 10 días hábiles para la respuesta.
Vigencia limitada: El cubrimiento de la responsabilidad del inquilino sobre los servicios públicos estará vigente mientras dure el contrato inicial.
Lo que no debe pagar el dueño
Cuando un inquilino queda en mora con los servicios públicos (y no se han constituido las pólizas del caso), solo es obligación del propietario responder por los tres primeros períodos facturados.
Las correspondientes empresas no pueden cobrarle al dueño más de este dinero, ya que incumplirían con la obligación de suspender el servicio luego de tres meses (artículo 130 de la Ley 142 de 1994) o de dos (artículo 18 de la Ley 689 de 2001) en que no se haya verificado el pago del servicio.
Cuando en las facturas se cobra telefonía celular, electrodomésticos, Internet, clasificados, entre otros productos, el propietario no tiene que pagarlas; eso corresponde a las empresas y de quien solicita el servicio. Los propietarios no deben asumir pagos de productos extra contratados por los inquilinos.
