¿Cuál es el porcentaje de ReteICA y retención en la fuente en arrendamientos?

El tema de los impuestos sobre los arrendamientos en Colombia es clave para las empresas y personas naturales que alquilan bienes inmuebles. A lo largo de los años, las normativas fiscales han cambiado, y la más reciente actualización incluye las tarifas de retención en la fuente, ReteICA e IVA aplicables en 2025.
Retención en la Fuente para Arrendamientos en 2025
En 2025, los arrendamientos de bienes inmuebles están sujetos a una retención en la fuente del 3,5%. Esto aplica tanto a los arrendadores que son personas jurídicas como naturales. La tarifa de retención es la misma, independientemente de si el arrendador es declarante o no declarante de renta.
Por ejemplo, si una empresa paga un canon de arrendamiento de $800.000 mensuales, deberá retener el 3,5% de esa cantidad, es decir, $28.000 al mes, que deberá ser consignado a la DIAN.
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ReteICA en arrendamientos
El impuesto de Industria y Comercio (ICA) o ReteICA es otro componente importante. Este impuesto varía según el municipio, por lo que es esencial conocer las tarifas locales. En Bogotá, la tarifa aplicable para arrendamientos comerciales es del 1,4% sobre el valor del canon de arrendamiento.
Siguiendo el mismo ejemplo de un arrendamiento de $800.000, el ReteICA sería de $11.200 mensuales.
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¿Qué pasa con el IVA?
En cuanto al IVA, los arrendamientos de bienes inmuebles no están sujetos a este impuesto. Según el Concepto Unificado sobre el Impuesto de Ventas No. 003 de 2002 de la DIAN, el arrendamiento de inmuebles no es gravado con IVA. Por lo tanto, no se debe cobrar IVA sobre el valor del canon de arrendamiento.
Ejemplo práctico:
Si una empresa de régimen común paga un arrendamiento de $800.000 mensuales durante seis meses, los impuestos a retener serían los siguientes:
- Retención en la fuente: 3,5% sobre $800.000 = $28.000 mensuales.
- ReteICA (ICA): 1,4% sobre $800.000 = $11.200 mensuales.
- IVA: No aplica, ya que el arrendamiento de inmuebles está exento de IVA.

En total, la empresa deberá retener y consignar $28.000 mensuales por retención en la fuente y $11.200 mensuales por ReteICA.

Es crucial que las empresas consulten con un contador o abogado tributarista para asegurarse de cumplir con todas las normativas tributarias vigentes. Las tarifas de retención en la fuente, ReteICA e IVA pueden variar según el municipio y las características del arrendamiento, por lo que una asesoría profesional es fundamental.
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Preguntas a Metrocuadrado
Pregunta: En el caso de un inmueble comercial arrendado en proceso de desahucio por la vía judicial, ¿cómo opera la liquidación y el pago del IVA de arrendamientos que grava a los inmuebles comerciales?
Respuesta: el término desahucio equivale a notificación de la decisión de terminación del contrato por cualquier causal contemplada en la ley o contrato de arrendamiento; en el caso consultado entendemos que el inmueble se encuentra en proceso judicial de restitución por mora en el pago de los cánones de arrendamiento y sus incrementos.
Consideramos que si el arrendador y el inquilino son personas jurídicas del régimen común son responsables del IVA; el uno de recaudarlo y el otro de pagarlo respectivamente.
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De otro lado, ya seas directamente tú o a través de tu apoderado debes solicitar al juzgado la entrega de los dineros consignados, a menos que el demandado haya solicitado la retención de ellos por considerar no deberlos, caso en el cual el arrendador deberá esperar hasta que haya sentencia y pronunciamiento en firme al respecto.
Cuando el juzgado entregue los dineros al arrendador, y si en el precio estaba incluido el IVA, el arrendador procederá a efectuar los registros contables necesarios.
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