A menudo surgen dudas en cuanto al tiempo que tiene un inquilino para desocupar un inmueble en arriendo, aún más cuando esta situación se presenta de manera anticipada a lo establecido en el contrato. En Colombia, el tiempo que tiene un inquilino para desocupar un inmueble depende de si la terminación del contrato es por acuerdo mutuo, incumplimiento o decisión unilateral del arrendador. A continuación te planteamos esta situación desde el punto de vista del propietario y del inquilino.

 

Caso: ¿Qué debe hacer un propietario para que el inquilino le entregue inmediatamente su inmueble?

 

Primero que todo, debes avisarle al inquilino la decisión de terminar el contrato antes del tiempo pactado. De ahí en adelante, el inquilino tiene un plazo de tres meses para desocupar el inmueble. Además, el dueño debe consignar en una entidad autorizada por el Gobierno una indemnización equivalente a tres cánones de arrendamiento, según lo estipula la Ley 820 del 2003.
 

Se debe tener en cuenta que en caso de que el arrendatario no entregue el inmueble en ese plazo, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada.

 

 

Caso: Incumplimiento del contrato

 

Si la terminación se debe al incumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino, el arrendador no está obligado a ofrecer el plazo de tres meses, y el inmueble debería ser desocupado de inmediato. En estos casos, de no existir acuerdo, el arrendador puede iniciar un proceso de restitución del inmueble, que, en última instancia, puede llevar al lanzamiento forzoso del inquilino a través de una orden judicial.


 

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Caso: ¿Qué hacer cuando un arrendador decide acelerar la terminación del contrato?
 

Veamos el caso en que se arrendó un inmueble para vivienda y luego de el arrendador decide que no quiere continuar teniéndolo en arriendo.
 

La ley prevé que el arrendador unilateralmente para terminar el contrato y solicitar que le restituyan el inmueble, en cualquier momento, debe avisar al inquilino o a su representante legal, con tres meses de anticipación, que da por terminado el contrato y solicita la entrega del inmueble arrendado.
 

Adicionalmente debe avisarle que pagará la indemnización de ley que es de la suma del valor de tres meses, los que debe consignar a órdenes de la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato.

 

Caso: ¿Si la terminación de contrato es por mutuo acuerdo?

 

Cuando ambas partes están de acuerdo en finalizar el contrato, el tiempo para desocupar el inmueble será el que acuerden, aunque si no llegan a un consenso, se aplicará el plazo estándar de tres meses.

 

Es importante recordar que, en todos estos casos, la recomendación es intentar llegar a una conciliación en un Centro de Conciliación autorizado, pues este acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia judicial y permite una solución más ágil para ambas partes.

 

Acerca de la consignación
 

Esta debe realizarse en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente entregará copia del título respectivo al arrendatario o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.
 

El valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso.
 

Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma como también el nombre y dirección precisa del arrendatario o su representante.
 

Si el arrendatario cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.
 

En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de que pueda iniciar el correspondiente proceso de restitución del inmueble.
 

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Autoridades competentes según la Ley
 

Cuando la ley se refiere a las autoridades competentes indica que la competencia se refiere a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las alcaldías municipales de los municipios del país.
 

En el caso particular de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., establece la distribución funcional que considera necesaria y ha delegado en la subsecretaria de control de Vivienda, llamada hoy en día debido a la reforma administrativa de la alcaldía como: Dirección Distrital de Control.
 

Siempre recomendaremos la conciliación ante un Centro de Conciliación aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, como uno de las herramientas actuales para llegar a acuerdos de entrega, restitución, regulación de canon etc. ya que estos una vez firmados tienen la fuerza de una sentencia judicial, esto es prestan mérito ejecutivo y hacen tránsito a cosa juzgada.
 

Si el arrendador con la aceptación del arrendatario desiste de dar por terminado el contrato de arrendamiento, podrá solicitar a la autoridad competente, la autorización para la devolución de la suma consignada.

 

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