Las comisiones de venta cuánto y cuándo cobrar
Negocios seguros con las inmobiliarias
Enero 2014 - Por la falta de una legislación clara al respecto, muchos inmobiliarios una vez cierran un negocio son engañados por sus clientes, que deciden no cancelarles los honorarios u ofrecerles un valor inferior al acordado. Consideraciones al respecto. (Vea los derechos al momento de comprar)
Algunas de las causas
- Poca protección al corredor (inmobiliario como agente de venta) de parte del Estado y las leyes vigentes. Además, falta de rigurosidad en los procedimientos de consignación del inmueble y presentación de los potenciales clientes por parte de los inmobiliarios.
- La escasa conciencia en el mercado acerca de la importancia de la asesoría en el proceso de venta y, además, la informalidad de la profesión.
¿Qué hacer?
- Ser claros desde el comienzo con los oferentes sobre las condiciones y costos de la intermediación.
- Establecer una serie de formatos y procedimientos claros al interior de la empresa que permitan llevar un control estricto y un seguimiento a la gestión de promoción y venta de un inmueble.
- Estipular un contrato de corretaje en el que se relacione la autorización del oferente para que el corredor (inmobiliario) intervenga en la promoción y venta del inmueble.
- Cada vez que se consiga a un potencial comprador y se le presente al oferente del inmueble se enviar una carta en la que se estipule la fecha, nombre del cliente y se haga referencia clara y precisa al documento de consignación y las condiciones del mismo.
- Esta serie de procedimientos le permitirá -en caso de un incumplimiento de parte del oferente en el pago de la comisión- el demostrar ante las instancias correspondientes el derecho al reconocimiento de su comisión.
- Para lograr el pago de la comisión, los agentes inmobiliarios deben demostrar claramente su conocimiento especial del mercado en términos prácticos de asesoría-, además ser parte activa en el proceso de la negociación.
¿Cuándo y cuánto cobrar?
En Colombia, en el tema del corretaje inmobiliario no hay una legislación que determine el monto de las comisiones que puede cobrar un agente como tampoco se determina en qué momento lo puede hacer ni cuáles son los alcances y limitaciones de su gestión. De acuerdo con diferentes instancias del Estado, este tipo actividades solo están regidas por las condiciones de mercado, que son libre oferta y demanda.
Por estas razones, un agente de finca raíz puede fijar libremente el valor de la comisión de que va a cobrar por concepto de sus servicios profesionales. Para ello debe evaluar la calidad, eficacia, experiencia e infraestructura de su empresa, entre otros aspectos.
Generalmente, los agentes definen también el monto de las comisiones de acuerdo con el tipo de inmueble y la ubicación de este. Así por ejemplo, en el caso de las viviendas urbanas la tarifa fijada que cobran es del 3 por ciento sobre el valor final de la negociación, pero en predios rurales esta puede llegar a ser del 8 por ciento.
No obstante, para algunos profesionales su tarifa en viviendas es del 4 por ciento y en predios rurales alcanza el 10 por ciento. (En el contrato de consignación debe quedar relacionado el valor que se pacte entre el oferente).
Pero, ¿en qué momento cobrar esta comisión? Al respecto esto debe quedar relacionado en el contrato de consignación-, algunos profesionales acuerdan con los propietarios que el pago total se realice una vez se firme la promesa de compraventa con la consecuente entrega de arras por parte del comprador-. Este pacto es el más frecuente pues a la mayoría de propietarios solo esperan que los agentes inmobiliarios les ayuden a conseguir el cliente y a elaborar la promesa de compraventa
En otros casos se establece que a la firma de la promesa se pague el 50 por ciento de la comisión y el otro 50, una vez se legalicen las escrituras en la notaría, pues de esta manera los oferentes buscan que su agente inmobiliario los asesore durante todo el proceso.
En fin, el tema de los momentos de pago y los porcentajes dependen de la negociación y acuerdos a los que lleguen el propietario y el agente inmobiliario a la hora de firmar el contrato de consignación.
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