Vivienda social sin licencia, en cintura con la Curaduría Cero

Vivienda social sin licencia, en cintura con la Curaduría Cero

Con la sanción de la Ley 1848 por parte del Presidente Juan Manuel Santos se le dio vía libre a la Curaduría Cero, que impulsará el reconocimiento de la realidad urbana del país en materia de Vivienda de Interés Social (VIS).
 

Según el arquitecto y consultor en urbanismo, Ricardo Ramírez, entre los objetivos de la norma está el acercamiento a la población a procesos técnicos, que les permitirán mejorar las condiciones constructivas y funcionales de sus viviendas. 
 

“Esto, precisamente, facilitará los procesos de reconocimiento de las construcciones sin licencia, las cuales se deben crear en todas las ciudades y municipios para su correcta operación”, dijo Ramírez, quien aclaró que la Curaduría Cero es diferente a las tradicionales.

 

Pero, ¿en quién quedará esa función? La norma explica que el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir los permisos podrá declarar la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia.
 

Sin embargo, deben cumplir con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes; además, es clave que la edificación haya concluido como, mínimo, cinco años antes de la solicitud de reconocimiento al momento de la entrada en vigencia de la ley que, a propósito, desde su expedición el 18 de julio pasado, tiene 90 días para el impulso de estas curadurías. 
 

Algo para destacar –teniendo en cuenta la necesidad de poner en cintura a constructores de VIS–, es que se establecerán, si es el caso, las obligaciones para su adecuación o reforzamiento estructural. Lo anterior debe hacerse con base en las normas de sismorresistencia aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997, su reglamento y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 
 

Alcaldes en el proceso
 

Aclara, además, que “en los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador, las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de VIS que se ubiquen en asentamientos objeto de legalización urbanística, serán tramitadas en la oficina de planeación o la entidad del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio, o distrito que defina el alcalde con acto administrativo”. 
 

Así, los mandatarios locales, tendrán la potestad de definir qué entidad los expedirá para el reconocimiento. Según Ramírez, “con esta medida, finalmente se desarrolla en Colombia una alternativa operativa de responsabilidad local en millones de viviendas que no tuvieron apoyo técnico en su construcción”. 
 

Es importante resaltar que no solo se beneficiarán los propietarios de inmuebles, también es una oportunidad para que ingenieros y arquitectos encuentren alternativas para prestar sus servicios.
 

Sección Vivienda – El Tiempo

 

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