Uso de un bien común

Germán Molano, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, responde las consultas de los lectores sobre el uso exclusivo de los bienes comunes, situación que genera dudas de forma recurrente.
Magdalena Gil relata "hace 19 años adquirí una casa en conjunto regido por las normas de propiedad horizontal, junto con un parqueadero que queda sobre el tanque de reserva de agua, por lo tanto es considerado área comunal, pero en mi escritura aparece como parqueadero 40 para uso exclusivo de la casa 34 que es de mi propiedad.
"Hace 3 años, en asambleas ordinarias han estado planteando la posibilidad de expropiarnos (son 5 casos iguales) los parqueaderos o en su defecto venderlos al mejor postor.
"En un último consejo al que asistí, nos proponen escriturar los parqueaderos a cada uno de los que actualmente y desde hace 19 años los estamos disfrutando pero solicitan que busquemos el número catastral de cada parqueadero.
"Uno de los parqueaderos actualmente no está siendo usado por el copropietario (con su escritura donde se consigna la exclusividad) y el consejo decidió no permitir más su uso y lo ocupó con materas para impedir el parqueo de cualquier vehículo. ¿Existe algún impedimento legal para que sigamos usando el parqueadero?
Respuesta
Las personas que adquirieron inmuebles sometidos a propiedad horizontal con anterioridad al 4 de agosto de 2001 no pueden ser sometidas a cambios automáticos por una nueva ley, toda vez que el artículo 5 de la Constitución Política protege el derecho de propiedad y sus derechos adquiridos.
El derecho de propiedad lo adquirió la señora Magdalena al comprar la casa No. 34; el derecho de copropiedad como consecuencia del anterior, y por este efecto, recibió la asignación del derecho de uso exclusivo sobre el parqueadero No. 40, seguramente de parte del propietario inicial.
Por ninguna razón puede ser despojada del derecho de uso exclusivo sobre el parqueadero (bien común), a menos que surja el interés de una obra pública y la intervención del Estado para este asunto.
La asamblea general de copropietarios no es competente para decidir sobre el despojo del derecho de uso exclusivo sobre el parqueadero No .40.
Mientras los parqueaderos se encuentren afectados a la calidad de bienes comunes no se podrán vender.
Para poder enajenar los parqueaderos mencionados, es necesario acudir previamente al Curador Urbano para que conceptúe sobre la viabilidad de desafectación de la calidad de bienes comunes.
Luego, la asamblea general de propietarios se pronunciará positivamente con el voto de por lo menos el 70 por ciento de los coeficientes de copropiedad del conjunto, para que mediante el trámite previsto en la ley se pueda realizar la correspondiente venta.
En conclusión, la señora Magdalena puede seguir utilizando el parqueadero No. 40 en las condiciones señaladas en la escritura de asignación en uso exclusivo.