Un conjunto en líos por una confusión

Agosto 2014 - Una lectora cuenta que en el conjunto residencial donde vive se aprobó en una asamblea el presupuesto con un porcentaje de incremento del 14,98 por ciento y un 8 por ciento, cuenta ella, fue destinado para ahorro.
Sin embargo, en el transcurso de la asamblea, mientras se reafirmaba el porcentaje del incremento, el señor conductor de la reunión olvidó el porcentaje que se propuso del 23 por ciento y lanzó para aprobación el 22 por ciento el cual fue aceptado.
Ante esta situación, el revisor fiscal manifiesta que se debe ajustar la cuota al 22 por ciento, pero la Administración solicita el 23 por ciento, correspondiente al presupuesto aprobado. “La polémica se presenta en que 10 residentes solicitan el cambio y los demás 530 apartamentos aceptaron el alza del 23 por ciento. ¿Debe la Administración ajustar el 22 por ciento a la cuota de administración o mantener la posición del 23 por ciento, según aprobación del presupuesto?”, pregunta la lectora.
Respuesta
El valor de la cuota de administración se fija con base en el presupuesto aprobado por la asamblea de copropietarios. Según la información del consultante hay una inconsistencia que debe ser aclarada revisando el presupuesto aprobado en el cual se incluyó el incremento del 23 por ciento. En el acta de la asamblea se debe realizar esta aclaración que se deduce claramente del presupuesto. En caso de ser necesario, la asamblea podrá definir este aspecto.
Costos de las inversiones
En un caso diferente, otra lectora comenta que en el conjunto donde vive se realizó un cambio de iluminación para ahorro de energía, pero en el balance que fue entregado a los propietarios no se refleja el costo de esta inversión. “Envié una nota al Presidente del Consejo de Administración y al Revisor Fiscal solicitando el favor de comentarme el costo de estos cambios. Mi carta no fue respondida por ninguno de los dos”, dice la lectora quien pregunta ¿los copropietarios no tenemos derecho a saber los costos de las inversiones realizadas en el conjunto? ¿Qué puedo hacer para que me respondan?
Respuesta
La Ley 675 de 2001 consagra entre las funciones del administrador la de preparar y presentar “las cuentas anuales, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal”.
El propietario debió hacer sus observaciones en la asamblea, pues el balance ya fue aprobado. Ello no impide que el propietario pueda solicitar y obtener la información que requiere. La Corte Constitucional se pronunció en el sentido de que se podría ejercer el derecho de petición ante los administradores de la propiedad horizontal cuando este sea necesario.
Acción de tutela ante la negativa
Cuando el administrador se niega a responder las inquietudes sobre asuntos del conjunto, se podría instaurar la acción de tutela definitiva o transitoria, según el caso (Sentencia T-143/2000).
De igual manera en la Sentencia C-318 de 2002, la Corte Constitucional señaló que los moradores no propietarios de inmuebles del régimen de propiedad horizontal podrán ejercer ante las autoridades internas del mismo, el derecho de petición.
Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón Gómez