¿Quién es el representante legal de un conjunto?

Una especialista en propiedad horizontal explica cómo la persona jurídica de una copropiedad recae directamente sobre el administrador.
"Para el caso de los inmuebles sometidos a régimen de pripiedad horizontal, la Ley 675 del 2001 es muy clara en el sentido de que la persona jurídica está integrada por los propietarios de los bienes de dominio particular.
Aunque la norma señala que la dirección y administración corresponden a la asamblea de propietarios, al administrador y al consejo.
"En cuanto a la representación legal de la misma corresponde al administrador y de manera expresa añade que cuando el administrador sea una persona jurídica, su representante legal actuará en representación del edificio o conjunto.
La Ley agrega que en el único caso que se faculta al presidente del consejo para tal efecto es para suscribir el contrato con el administrador".