¿Problemas con su crédito de vivienda?

¿Problemas con su crédito de vivienda?

Si se siente insatisfecho con la liquidación de las cuotas o por el servicio que le presta su banco, vea quién le puede ayudar.
 

Cuando se presenten inconvenientes durante un préstamo hipotecario, puede acudir a la Defensoría del Usuario de la entidad bancaria y/o la Superintendencia Financiera.
 

Si un usuario de un crédito de vivienda tiene algún problema con su entidad financiera o se siente insatisfecho con la liquidación de las cuotas o por algún otro servicio, puede acudir en primera instancia al Departamento de Servicio al Cliente o al Defensor del Usuario de la respectiva entidad. Derechos de los compradores de vivienda
 

Si el tema no es solucionado ante esta instancia la recomendación es acudir a la Superintendencia Bancaria, en donde le darán curso a su reclamo. La dirección de esta corporación en Bogotá es calle 7 No. 4-49 y los teléfonos: (571) 5940200 - 5940201 - Fax: (571) 3507999 - 3505707. Vale la pena tener en cuenta que las quejas se pueden tramitar vía telefónica desde cualquier lugar del país.
 

Derechos de los usuarios de un crédito hipotecario
 

Durante el trámite, gestión y duración del préstamo, la entidad crediticia debe garantizar la transparencia total en la liquidación de las cuotas y atender en todo momento cualquier inquietud o reclamo.

En síntesis, estos son los derechos de los usuarios:
 

1. Antes del crédito
 

  • Deben entregarle un folleto con todas las características y requisitos del crédito.
  • Proyección del crédito así en el que se discriminen los abonos a capital y a intereses (en UVR y pesos).
  • Valores que le aplicarán por concepto de seguros.
     

2. Contenido mínimo del pagaré
 

El sistema de amortización que se usará, los gastos en la firma del contrato y los que se pueden cobrar en caso de incumplimiento, identificación clara del inmueble y monto de la hipoteca en pesos y UVR. También especificarse claramente que el deudor tiene la libertad de elegir la compañía que le expida seguros necesarios para el crédito.

3. Lo que no puede contener el contrato ni el pagaré
 

  • Sanciones o penalizaciones por el pago anticipado del crédito o cuotas.
  • Aplicación de intereses por encima de las tasas permitidas.
  • Cláusulas que faculten a la entidad para realizar modificaciones unilaterales a las condiciones del contrato.
  • Restricciones para ceder o traspasar el crédito a otro establecimiento.
  • Notas o cláusulas que permitan la capitalización de intereses.
     

4. Durante el crédito
 

  • La entidad solo puede cobrar interese después del desembolso.
  • No se puede cobrar un interés de mora por cuotas no vencidas.
  • En cualquier momento se pueden hacer abonos totales o parciales.
  • Se puede pedir la cesión del crédito a otra entidad financiera; este trámite no debe tardar más de 10 hábiles.
  • La cesión a otra entidad no genera gastos notariales ni impuesto de timbre.
  • Envío de extracto mensual con todos los detalles del crédito.
  • El primer mes de cada año, el banco debe enviar información sobre: el comportamiento histórico del crédito, proyección para el año en curso, supuestos claros de inflación.
  • Si la proyección del año pasado no coincidió, una explicación de las causas.
  • Cualquier abono al crédito se debe aplicar así: a) Primas de seguros b) Intereses mora c) Cuotas predeterminadas o vencidas en orden de antigüedad.
  • Nunca le pueden transferir a los usuarios el cobro prejurídico.
  • Si lo desea, el usuario, puede constituir un patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble, siempre y cuando el crédito sea inferior al 50 por ciento del bien. No obstante este perderá su vigencia cuando la deuda sea menor al 20 por ciento de este.

 

 

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