Lío por apartamento convertido en oficina

Lío por apartamento convertido en oficina

Marzo 2015 - Hoy, muchas personas trabajan en casa; sin embargo, el problema surge cuando la vivienda no es habitada y solo se utiliza para laborar.

El lector Sergio Sánchez Bolaños comenta que en el conjunto en el que reside, un copropietario hizo algunas reformas en su apartamento recién comprado con el fin de equiparlo con computadores y manejar un negocio de flores con cuatro trabajadores, que laboran de 8 de la mañana a 5 de la tarde.

“Nadie vive en el apartamento y el reglamento de propiedad horizontal expresamente dice que las unidades son para vivienda únicamente, motivo por el cual algunos propietarios se quejaron de esta situación”, explica el consultante.

Agrega que él aceptó las anteriores afirmaciones en reunión con el consejo de administración, que anunció que tomaría una decisión en la próxima asamblea.

“¿Cuáles serían los argumentos valederos, pues pienso que el reglamento ya está fuera de actualidad, ya que mucha gente labora desde su casa por medio del teletrabajo. ¿Qué legislación existe al respecto? Quiero dar mi voto con bases sólidas para no ser injusto”, señala el lector.

Respuesta. Las normas que rigen el teletrabajo son la Ley 1221 del 2008 y el Decreto Reglamentario 884 del 2012. La primera lo define así: “…Teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física de este en un sitio específico (oficina)”.

En el caso de la consulta, el reglamento establece claramente que las unidades privadas se destinan para vivienda.

Si se hace un análisis de las normas urbanísticas, de la ley de propiedad horizontal y de las que rigen el teletrabajo, se puede determinar que no se infringen cuando las personas residentes en el inmueble desempeñan funciones laborales desde allí.

Sin embargo, en el caso de la consulta es claro que el apartamento se está destinando para uso empresarial, lo cual se comprueba con el ingreso diario de trabajadores quienes no lo habitan.

Sería necesario determinar si las normas urbanísticas del edificio permiten utilizarlo como oficina y si los propietarios aprueban en la asamblea este cambio parcial de uso.

Para ello deberán tomar las medidas necesarias con el fin de garantizar la seguridad de los demás residentes.

En caso contrario, la persona estaría infringiéndolas y al mantenerse esta situación, se le podrían aplicar las sanciones previstas para este tipo de situaciones.

Sección Vivienda EL TIEMPO
 

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