Lío en parqueadero por carro demasiado grande

Lío en parqueadero por carro demasiado grande

El propietario de un apartamento comenta que ha recibido quejas por parte de la administradora del edificio en el que reside, debido a la conducta de su arrendatario, al ejercer el derecho al uso del parqueadero.
 

Explica que “algunas veces estaciona vehículos muy grandes que impiden la entrada y salida de los demás automóviles; incluso, ubica cajas y objetos que molestan a los demás”. 
 

El consultante pide orientación para dirigirse a la administración y al consejo. 
 

Respuesta: la exigencia que hacen las normas urbanísticas, en cuanto a las dimensiones mínimas de los cupos de parqueo en un conjunto residencial, guarda estrecha relación con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal y con el respeto de los derechos de cada propietario por parte de los demás.
 

Esto quiere decir que los vehículos que se estacionen deben ser de un tamaño normal y que, si no cabe el carro de características especiales, como las que describe el lector, el dueño del estacionamiento debe solucionar el problema, adquiriendo o tomando otro parqueadero en arriendo.
 

Como es evidente que no lo ha hecho, el infractor no solo está violando el reglamento y las leyes, sino que está perturbando el derecho de los vecinos, especialmente la seguridad y la convivencia pacífica, impidiéndoles usar el garaje de manera tranquila y pacífica. 
 

Ante estos hechos, y con el fin de evitar enfrentamientos y violencia entre los usuarios, el afectado debe presentar su queja ante el administrador. Este, de acuerdo con el procedimiento previsto en el reglamento, debe citar al comité de convivencia y acudir a un centro de conciliación; si no llega a un acuerdo, el juez es la siguiente instancia. Esto, con el fin de garantizar la seguridad de los residentes. 
 

Paralelamente, es posible instaurar una querella policiva para que un inspector ordene las medidas pertinentes, con el fin de que cesen los actos perturbatorios y se restablezcan los derechos de uso y goce del propietario o usuario del parqueadero.
 

Lo anterior, sin perjuicio de que el consejo o la asamblea –según lo previsto en el reglamento–, impongan las sanciones previstas por desconocimiento del reglamento de propiedad horizontal. 
 

Nora Pabón Gómez / Especiales EL TIEMPO

 

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