La vigilancia privada crece con el auge de copropiedades

Uno de cada cuatro conjuntos contrata con empresas o personal informal. Por eso, es importante saber los requerimientos mínimos que indica la ley, con el fin de evitar problemas.
Datos de Catastro Distrital del 2015 revelan que 6 de cada 10 predios en Bogotá son apartamentos y oficinas. Es decir, sin incluir otros usos como hoteles o comercio, el crecimiento en altura sigue aumentando el ritmo.
Y aunque este es solo el dato de la capital, la misma tendencia se presenta en otras ciudades como Medellín, donde se siguen desarrollando edificios, o Cali, que tras un letargo de varios años está impulsando una oferta en altura sin precedentes.
En ese entorno, del cual Bogotá es más representativa, hay una necesidad creciente de acceder a varios servicios en las copropiedades, entre ellos la seguridad formal, un rubro que año tras año está demandando más presupuesto.
Así lo advierten las cifras del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá (CAPH): 86 por ciento de los recursos de un conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal se destina a seguridad; de este, 70 por ciento va a las empresas de vigilancia y 16 por ciento para pólizas de seguros.
Para entender la dinámica de este mercado en crecimiento, este diario habló con Oswaldo Parada, presidente de la Asociación Nacional de Entidades de Seguridad, Andevip, quien confirmó que es un segmento en constante evolución.
Al respecto, aseguró que la normatividad interna de vigilancia no es la misma, ha cambiado, y en ese proceso se ha tratado de formalizar a través de la contratación de empresas inscritas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Según Parada, “en principio es importante que administradores y copropietarios conozcan el estatuto de seguridad privada, para así dar una lineamiento base al contrato con la empresa que se va a utilizar”.
Esto también obliga a cerciorarse de que la compañía que se va a contratar cuente con licencia de operación, entre otros requisitos.
El presidente de Andevip también reveló que los conjuntos residenciales son los que más incumplen la norma. “De hecho, uno de cada cuatro tiene contratos con empresas o personal no formalizado, sobre todo en los estratos altos, donde usan la figura del conserje que asume funciones de guardas, aun cuando estos no tienen experiencia en situaciones críticas que pueden afectar a los habitantes de los inmuebles”, agregó.
Frente a esto, el presidente del CAPH, Germán Molano, señaló que esto responde a que, si bien el servicio de seguridad de estas empresas ofrece una buena calidad, la carga onerosa a la que se enfrentan los copropietarios es muy alta. “Por eso, considero viable que los conserjes operen estas funciones”.
Según el directivo, “no podemos cerrarnos a que solo empresas de seguridad estén a cargo de este rubro, pues hay conjuntos residenciales en donde los recursos restantes del presupuesto son paupérrimos, tema que está haciendo sufrir económicamente a los edificios”, destacó.
A esto, Parada le suma un eventual impacto de la reforma tributaria en los costos de operación de las empresas de seguridad. Igualmente, Molano considera que los costos ya son lo suficientemente altos y deberían reducirse. “Un alza sería devastador para la propiedad horizontal; incluso, se afectaría la generación de empleo en este sector, que hoy en día está por los 265.000 directos”.
Lío con empresas
A pesar de las diferencias, Parada y Molano coinciden en que, a la hora de contratar con una empresa formalizada ante la Supervigilacia, deben efectuarse estudios previos de seguridad, de modo que sean discutidos con la compañía de interés y así se fijen cláusulas y reglas claras.
Con esto resuelto, el Presidente de Andevip sugiere sumarle a estos lineamientos la contratación de pólizas de seguros que cubran potenciales siniestros. “Estos permitirán mitigar un potencial daño causado”, enfatizó. El directivo también recordó que si se presenta un inconveniente y no hay forma de conciliar con la empresa contratada, administradores y copropietarios deben acudir ante la justicia ordinaria, pues solo un juez tiene el poder para determinar el grado de responsabilidad en cada caso.
A esta declaración se sumó Molano, quien agregó que más allá de entrar en batallas jurídicas con estas compañías, hace falta la promoción de una cultura centrada en la convivencia.
Redacción: Sebastián Londoño Vélez - Economía y Negocios EL TIEMPO