La revisión de las redes de gas es obligatoria

Distribuidores, instaladores, reparadores, organismos de inspección acreditados, veedores de servicios públicos y ciudadanos se reunieron en Bogotá en días pasados para evaluar la importancia de realizar las revisiones periódicas en las instalaciones internas de gas domiciliario.
Esto, a propósito de la nueva regulación en la materia que cumple cinco meses tras los ajustes hechos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
La nueva normatividad advierte que no hacer la revisión puede generar explosiones o incendios; incluso, la inhalación de monóxido de carbono pone en riesgo la vida de las personas.
El nuevo reglamento expedido por el Ministerio de Minas y Energía advierte que el consumidor podrá elegir el Organismo de Inspección Acreditado (OIA) con base en un listado avalado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC).
Además, cinco meses antes de que se cumpla el plazo máximo para la revisión –que se realiza cada cinco años– el distribuidor debe notificarle al usuario la obligación a través de la factura. Luego podrá obtener un certificado de conformidad de acuerdo con las normas técnicas vigentes.
Por otra parte, el distribuidor debe tener el listado actualizado de los OIA que pueden realizar la revisión sin limitar el número ni negar su inclusión, si reúnen las condiciones de ley. Y, por lo tanto, el usuario puede escoger quien le ofrezca el mejor precio y servicio.
Igualmente, la norma advierte que si la empresa distribuidora no ha recibido copia del certificado por parte del OIA o del usuario un mes antes de que se cumpla el plazo máximo de la revisión (cinco años), tendrá que avisarle a este último, a través de la factura, la fecha en la que le suspenderá el servicio. Además, si diez días antes de cumplirse este plazo el distribuidor no ha recibido el certificado, debe informarle al usuario quien tendrá cinco días calendario para enviarlo, so pena de suspenderle el servicio.
Si el OIA reporta que la instalación revisada no cumple con los requerimientos para ser certificada por defectos, se cortará el servicio. Ante esto, el distribuidor deberá establecer un procedimiento de reactivación temporal para que el OIA mire y certifique la instalación interna. El costo que debe pagar el usuario por este concepto está bajo el régimen de libertad vigilada.
Entidades que vigilan la regulación
La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento del reglamento técnico.
Además, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, cumple las mismas funciones en lo que tiene que ver con las leyes y los actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten estos servicios públicos. Por eso, los usuarios pueden dirigirse a esta entidad para dar a conocer sus quejas y observaciones.
Quejas de los usuarios motivaron el cambio de la reglamentación
De acuerdo con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el cambio en la reglamentación de la revisión en las instalaciones del gas domiciliario se impulsó por las constantes quejas de los usuarios.
Los consumidores presentan inconformidad debido a la manera como los distribuidores hacen las revisiones de las redes internas y a la discrepancia de criterios técnicos de quienes las realizan.
En gran medida, los reclamos de los usuarios están relacionados con el tiempo que pasa entre una inspección y otra, los costos de la revisión y la forma de pago.
Así mismo, las quejas se deben al incumplimiento por parte de los entes de inspección en las citas acordadas para la debida revisión y al tiempo que tomaban.
Otro de los puntos que se quieren cambiar con la nueva normatividad son los costos de la adecuación de las redes internas en caso de encontrarse defectos, los cuales, según los consumidores, eran notablemente altos.
Para esto, la CREG estipuló en la nueva reglamentación algunas obligaciones de los distribuidores de gas con los usuarios.
Entre estas se destaca la ejecución de una campaña publicitaria para capacitar a los usuarios sobre el nuevo esquema, así como informar oportunamente al consumidor los periodos en los que se deben revisar las instalaciones, y calibrar los medidores de gas para la seguridad de los clientes.
Igualmente, de acuerdo con el Código de Distribución de Gas Combustible, la norma también aplica para los usuarios del servicio de gas licuado de petróleo (GLP), al igual que los otros gases combustibles distribuidos por redes de tubería.