La responsabilidad de la asamblea frente a las zonas comunes

La responsabilidad de la asamblea frente a las zonas comunes

El uso se puede mantener o devolver al original según las necesidades que tengan en el conjunto, con base en la Ley 675. Jairo Rico hace varias preguntas: ¿El consejo de administración puede cambiar, unilateralmente, la destinación de la zona deportiva para convertirla en parqueaderos? en los planos del conjunto figura como tal pero durante más de 20 años ha sido zona deportiva.

La decisión para cambiar el uso que se está dando a esta zona común debe ser adoptada por la asamblea de propietarios. Lo cierto es que el consejo si podría realizar un estudio previo desde el punto de vista de las normas urbanísticas pues son estas las que exigen un número mínimo de cupos de parqueo en cada edificación.

Adicionalmente, y al parecer, el actual consejo pretende que se cumplan las disposiciones. Es importante tener en cuenta que el uso se puede mantener o devolver al original según las necesidades reales el conjunto, siempre y cuando la reforma se sujete a estas, circunstancia que la asamblea deberá analizar al tomar una decisión.

¿Entre las funciones del consejo está reglamentar el uso de las zonas comunes destinadas a parqueaderos sin consultar, para la elaboración del reglamento, por lo menos a los usuarios de estas? Además, ¿es necesario que el reglamento sea radicado en la alcaldía local o solo con la firma de los miembros del consejo tiene validez?

La reglamentación de las zonas de parqueos debe ser aprobada por la asamblea de propietarios.

Como algunas de las previsiones estarán consagradas en el reglamento de propiedad horizontal y otras en el reglamento interno -si existe- el primero se presenta en la alcaldía para el registro y certificación de la persona jurídica, mientras que no es necesario este requisito para el segundo.

¿Propietarios e inquilinos tienen los mismos derechos en cuanto al uso y goce de las zonas comunes?

El uso y goce de estas zonas pertenece por igual a los propietarios y arrendatarios pues el contrato de arrendamiento no solo se refiere a los bienes privados sino a los comunes en la proporción que corresponde al arrendador.

El uso y goce de las zonas pertenece por igual a propietarios y arrendatarios pues el contrato no solo se refiere a lo privado sino a los bienes comunes en la proporción del coeficiente.

Nora Pabón, abogada.

Manual de convivencia y reglamento

La señora Amparo de Duque explica que el conjunto en el que reside, en Girardot, está conformado por trece propietarios.

Cuenta que está sometido a la Ley 675 del 2001 y que, para tal efecto, tienen el reglamento de propiedad horizontal acoplado a sus necesidades y a lo que dice la Ley. Agrega que también están elaborando el manual de convivencia.

"Quisiera saber: ¿todas las normas y deberes sobre parqueaderos, motos, piscina, etc. que tenemos en el manual de convivencia deben consignarse, obligatoriamente, en el reglamento de propiedad horizontal o sencillamente generalidades y más específicas en el manual?

Respuesta. En el reglamento de propiedad horizontal se incluyen previsiones generales sobre el uso de los bienes comunes y en el manual de convivencia los aspectos específicos relativos a su uso y goce.

En el reglamento se consignan las disposiciones que se quieran mantener firmes y permanentes, ya que su reforma requiere de la aprobación de la asamblea con un quórum de propietarios que representen, al menos, 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad.

Esta reforma, que se debe elevar a escritura pública, debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, mientras que la modificación del manual de convivencia -que tiene mayor flexibilidad- solo necesita de la aprobación de la asamblea con un quórum simple.

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