La Ley de Propiedad Horizontal ha crecido con las ciudades

La Ley de Propiedad Horizontal ha crecido con las ciudades

El próximo 3 de agosto se cumplirán 15 años de la Ley 675 del 2001, actual régimen de propiedad horizontal en Colombia, que tiene muy activos a los colegios de administradores de las diferentes ciudades y a los gremios y organizaciones relacionadas con el tema.
 

Con ese propósito, hoy la idea es contar los antecedentes y la evolución de la norma que impacta a gran cantidad de copropiedades y familias que los habitan en el país. 
 

Vale recordar que en su momento uno de los objetivos de la ley fue actualizar el régimen que rigió por más de cincuenta años, con el fin de armonizarlo con la Constitución de 1991 y con el desarrollo normativo y físico de las ciudades y municipios.
 

Otros de los propósitos fue dotar a los administradores de herramientas legales idóneas y más ágiles para cumplir con las funciones asignadas por la Ley y los reglamentos. 
 

Si hacemos un balance de lo que ha sucedido en estos quince años, vemos que aunque la ley no contempló todas las situaciones, ni fue una solución total para los problemas que surgen de la convivencia y de compartir bienes y servicios comunes, sí ha sido valiosa para los administradores y los propietarios de los inmuebles.
 

De hecho, ha sido considerada por muchos tratadistas nacionales e internacionales como una de las normas más completas y avanzadas del mundo, especialmente por contar con la personería jurídica. 
 

No obstante que la Ley 675 fue demandada en varias oportunidades, salvo en cuanto a un inciso del artículo 64 referente a las Unidades Inmobiliarias Cerradas, se logró el efecto contrario a lo que pretendían quienes la cuestionaban en algunos aspectos, pues resultó fortalecida cuando la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos demandados y se pronunció sobre su alcance.
 

La evolución
 

Son muchos los cambios y el crecimiento inmobiliario que han tenido las principales ciudades y las intermedias en estos quince años, demostrando la utilidad y flexibilidad de la norma en todo tipo de proyectos.
 

Muy lejos estábamos los habitantes de Bogotá de imaginar rascacielos con múltiples usos como el complejo BD Bacatá, o complejos de negocios que se desarrollarían en varios años. A estos se suman grandes centros comerciales de escala metropolitana, en los cuales la Ley 675 ha sido suficiente base jurídica para elaborar las normas de cada proyecto.
 

La Ley 675 del 2001 ha sido un instrumento jurídico sólido para reglamentar estos y muchos proyectos con diferentes usos como residencial, empresarial, comercial, hotelero, de la salud, entre otros. También ha sido aplicada para la construcción de viviendas de interés social e interés prioritario.
 

La Ley no ha quedado rezagada ante los cambios de las normas urbanísticas y frente a otras que la han complementado, como la Reforma Tributaria, las de incendios, de servicios públicos, piscinas, vivienda turística, tenencia de mascotas, por mencionar solo algunas. 
 

Se espera la sanción presidencial del Código de Policía que traerá importantes aportes para las copropiedades. 
 

Conocemos que la ley contiene algunas disposiciones imperativas y otras del ámbito privado que diferencian los reglamentos de propiedad horizontal. 
 

Además, considero que se han detectado algunos aspectos que es necesario reglamentar para facilitar su aplicación, y otros que buscarían armonizarla con la jurisprudencia y con normas que se han venido expidiendo sobre asuntos que regula, en parte, el régimen de propiedad horizontal.
 

Lo que viene para la norma
 

En el Congreso cursa un proyecto de Ley (120 del 2015) que más que reformar la Ley 675 pretende hacer adiciones en aspectos específicos. La idea: buscar mayor control y vigilancia de la actividad de los administradores. 
 

Por el análisis realizado, sin duda la norma se mantendrá firme por muchos años más y seguirá conservando su fortaleza jurídica.
 

Para su aplicación eficaz se requiere del concurso de los órganos de administración y control, y que los propietarios, residentes y usuarios entiendan y apliquen las normas de convivencia y respeten los reglamentos de propiedad horizontal e internos.

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