Incentivos a miembros del consejo, pero con límites

Incentivos a miembros del consejo, pero con límites

Enero de 2015- En algunos casos las asambleas de propietarios aprueban la disminución de un porcentaje en las cuotas de administración de los consejeros.

Un propietario comenta: “En el conjunto en el que vivo hay rumores en el sentido de que en la próxima asamblea van a proponer un reconocimiento a los miembros del consejo y de los diferentes comités, representado en incentivos que van desde no pagar la administración hasta conceder el uso exclusivo de parqueaderos para visitantes y otros”.

El consultante agrega que la idea está fundamentada en el concepto de que nadie trabaja gratis y en la motivación para que los copropietarios participen activamente en el momento de proponerse a trabajar por el conjunto.

“Personalmente –y obviamente, con el desconocimiento de las normas y la ley que rige la propiedad horizontal–, no estoy de acuerdo, pues incrementaría de manera significativa la cuota de administración de los que no participamos de estos comités. ¿La ley considera este tipo de incentivos?”.

Respuesta

Aunque en principio las atribuciones del consejo son ad honórem, considero que no existe prohibición legal para que los reglamentos de propiedad horizontal manejen incentivos para sus miembros que, de todas formas, se perderán por no asistir a las sesiones programadas.

Hay que aclarar que entre ellos no puede estar la adjudicación del uso exclusivo de los garajes de visitantes, ya que la ley lo prohíbe expresamente.

En algunos casos las asambleas de propietarios aprueban la disminución de un porcentaje en las cuotas de administración de los consejeros, pero esto implicará un mayor incremento en las cuotas de los otros propietarios.

Así las cosas, el ajuste se debe hacer en el presupuesto anual, el cual es elaborado por el administrador y aprobado por la asamblea. En ninguno de estos casos se requiere de un quórum calificado.

La medida no solo busca reconocer el tiempo de dedicación de quienes colaboran con la copropiedad, sino que en muchos casos nadie quiere postularse para asumir gratis estos compromisos. Los propietarios que no estén de acuerdo pueden asistir a la asamblea para participar con voz y voto en la decisión que este órgano tome al respecto.

Firmas en las copropiedades

Otro propietario consulta: “¿Es válido que el presidente del consejo firme contratos para el condominio, aun cuando hay administrador?”.

Respuesta

El único contrato que puede suscribir el presidente del consejo de administración, en representación de la persona jurídica de la propiedad horizontal, es el que se celebre con el administrador para su vinculación. Este último es el representante legal del condominio y, en consecuencia, es quien puede firmar los contratos que se celebren a nombre de la persona jurídica o del condominio.

Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón Gómez

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