Evite dolores de cabeza a la hora de remodelar

Los propietarios de un apartamento ubicado en un conjunto de uso mixto necesitan cambiar los pisos, los sanitarios y la cocina, pero al ingresar los materiales han tenido problemas con la administración.
Esta les dijo que deben informar qué tipo de obra están adelantando y, de paso, les ha puesto limitantes y exigencias relacionadas con los horarios y el suministro de los nombres e identificación del personal de la obra. Los consultantes preguntan: “¿Cuáles son sus derechos para ejecutarla?, ¿No cree (Dra. Pabón) que la administración se está extralimitando en sus exigencias?”.
Respuesta
Los propietarios tienen derecho de ejecutar estas obras que, además, son consideradas como reparaciones locativas.
Sin embargo, los reglamentos de propiedad horizontal e internos consagran unas condiciones, no solo para preservar la seguridad del conjunto, sino para garantizar los derechos de los demás propietarios, residentes y usuarios, a la tranquilidad, a la intimidad y a un ambiente sano.
No es exagerado, pero sí conveniente para garantizar la seguridad, que antes de iniciar las remodelaciones los propietarios entreguen, en la administración, un informe sobre el tiempo requerido para las obras, así como los nombres de los trabajadores y profesionales que ingresarán al conjunto. De esta forma los vigilantes podrán pedir su identificación a la entrada.
Además de lo previsto en los reglamentos, el Código Nacional de Policía hace una amplia regulación de los requisitos que deben tener en cuenta al realizar cualquier tipo de obra.
No se pudo construir
La gerente de una firma constructora comenta: “Hace unos años solicitamos licencia para construir un proyecto multifamiliar; simultáneamente, se hizo el reglamento de propiedad horizontal y se registró junto con la licencia o proyecto aprobado, pero jamás se construyó. Ahora, se volvió ha englobar el terreno por notaría para dejarlo en su estado original”.
Según la consultante, el trámite se llevó a la oficina de registro donde, infortunadamente, no se pudo registrar porque todavía está sometido al régimen de propiedad horizontal. La consultante pregunta: “¿Cómo podemos hacer para cancelarla y, finalmente, poder registrarlo como estaba en su estado inicial?”.
Respuesta
Una de las causales para extinguir el régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con la Ley 675 del 2001, es contar con la decisión de todos los propietarios de las unidades privadas.
Para ello se debe obtener la aceptación de los acreedores por escrito, con garantía real sobre los mismos o sobre el edificio o conjunto, de tal manera que, en el caso de la consulta, el único propietario del proyecto puede comparecer ante notario público para otorgar la escritura de extinción del régimen, cumpliendo con la condición expuesta. Luego se debe registrar el citado instrumento y solicitar la cancelación de los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas.
Nora Pabón Gómez
Abogada, asesora externa
Especial para EL TIEMPO