El bienestar general en las copropiedades

El bienestar general en las copropiedades

Las decisiones particulares no pueden poner en peligro a la comunidad ni arriesgar el presupuesto.

Un lector relata que en un apartamento del edificio donde reside vive una persona de la tercera edad enferma y casi ciega que, aun así, puede movilizarse. Uno de sus hijos llamó una compañía de gas domiciliario para que le instalen gas natural al apartamento de su mamá, seguramente buscando bajar costos.

La alarma es que en repetidas ocasiones un vigilante ha alertado el olor a alimento quemado porque a la señora, por su edad y condiciones físicas, se le olvida apagar la estufa eléctrica.

El consultante, que es administrador del edificio, comenta que le preocupa que le instalen gas a esta señora y un mal día cometa un error con la estufa y el edificio pueda verse en problemas.

Pregunta ¿puedo impedir el ingreso del instalador de la tubería de gas con la advertencia de que estoy defendiendo el edificio, como lo manda la ley?".

Respuesta

Aunque la propietaria tiene derecho al servicio, la asamblea es la que tiene competencia para decidir la instalación en el edificio.

Además, el administrador está obligado a tomar las medidas para garantizar la vida y la seguridad de la residente y -en general- de todos los habitantes de la copropiedad, circunstancia que debe ser analizada por la asamblea.

El hijo de la propietaria debe ser informado por la administración del peligro que implica para todos el funcionamiento de esta estufa a gas para que busque una solución, especialmente por las condiciones de la persona. Si no se toma una decisión rápidamente considero que es posible interponer la acción de tutela como mecanismo transitorio.

Reforma del reglamento

La señora Alma Consuegra comenta: tengo dos cabañas en un condominio fuera de Bogotá donde se está reformando el reglamento de propiedad horizontal para someterlo a la Ley 675; sin embargo, yo no quiero que me incluyan. Aun así estoy pagando la administración y todos los gastos. Pregunto: "¿Hay algún punto de la ley que me exija hacer parte del reglamento?"

Respuesta

Cuando una persona adquiere un inmueble en un edificio en el régimen de propiedad horizontal está obligada a someterse a este y a adherirse al reglamento y a las decisiones de los órganos de administración. La norma es la Ley 675 del 2001.

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