Cómo se delega el voto para una asamblea
La Ley faculta a los residentes a entregar poder a otro copropietario. No es necesario que autenticarlo.
En todos los edificios y conjuntos es usual que muchas personas no puedan o no quieran asistir a la asamblea; en el primer caso, algunos administradores exigen una explicación por escrito del porqué algunos residentes, con voz y voto, no estarán presentes.
Incluso, cuando envían la convocatoria anexan un par de formatos de poderes que deben llenar quienes no asistirán, con los datos del copropietario que los representará.
Cumplido este formalismo se les eximirá de sanciones económicas por inasistencia. En caso contrario, obviamente el administrador estará facultado para aplicar las multas que determine el reglamento.
Votos para elegir al Consejo
Adicionalmente, muchas personas preguntan: ¿los no propietarios que actúan con poder pueden votar para elegir al consejo y ser elegidas aunque este documento no lo diga?
Si el reglamento ordena que los miembros del consejo sean propietarios y no lo son, los que actúan con poder pueden votar para elegirlos en virtud de la facultad que se les dio para representar a la firma propietaria en las asambleas. Sin embargo, no pueden ser escogidos.