¿Cómo aplicar el incremento del canon de arrendamiento en el 2016?

Los arrendadores y arrendatarios deben tener claro los derechos y deberes que tiene a la hora de cerrar un negocio inmobiliario, además, conocer los incrementos y en qué casos estos se pueden aplicar.
La Secretaría del Hábitat de Bogotá confirmó que para el año 2016 el aumento máximo permitido para los contratos de arrendamiento posteriores al 10 de julio de 2003 es de 6,77 por ciento. Se debe tener en cuenta que dicho aumento se realiza anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, que reporta el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
La Secretaría Distrital del Hábitat, es la entidad que ejerce la supervisión para que en Bogotá se cumplan las disposiciones de la Ley 820 de 2003, la cual hacer referencia sobre arrendamiento de vivienda urbana.
Pero en qué casos aplica este incremento, la Secretaría Distrital del Hábitat responde algunas inquietudes sobre el tema:
¿A partir de qué fecha se puede hacer el incremento correspondiente?
El incremento del canon de arrendamiento se debe realizar cada doce (12) meses de ejecución del contrato. Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento de vivienda urbana fue suscrito el 1 de abril de 2015 por $650.000, el arrendador deberá esperar hasta el 1 de abril de 2016 para reajustar el canon, que en este caso sería de $44.005, teniendo en cuenta que el reajuste es del 6.77 por ciento.
La Secretaría Distrital del Hábitat recuerda que el precio mensual del arrendamiento no podrá exceder el uno por ciento (1 por ciento) del valor comercial del inmueble. La estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.
¿Cuál es el incremento para los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad al 10 de julio de 2003?
El canon podrá incrementarse hasta el 3.0 por ciento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 820, de julio 10 de 2003.
¿Cuál es el procedimiento para comunicar al arrendatario sobre el incremento?
El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.
¿Qué hacer si un arrendador decide aplicar un incremento por encima de lo estipulado en la ley?
Debe presentar la queja con los respectivos soportes en la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo cual puede acercarse a la carrera 13 # 52-25 o a través de la página web: www.habitatbogota.gov.co con el fin de dar inicio a las actuaciones administrativas correspondientes.
En caso de encontrarse probada la infracción de la norma, se podrá imponer multas hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para mayor información las personas interesadas pueden contactarse con la Secretaría del Hábitat en la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda a la línea 3581600 extensiones 3032, 3023 y 3027.
Fuente: Secretaría Distrital del Hábitat