Cobro de cartera con mora de once años y más casos en copropiedades

Los propietarios de unidades privadas con diferentes usos consultan: “¿Es posible cobrar las cuotas de administración a un dueño que tiene deudas hace más de once años? ¿Hay algún mecanismo legal para responsabilizar al administrador por omitir su función de gestionar el cobro de cartera?”.
Respuesta. La Ley 675 del 2001 establece un término de prescripción de cinco años para el cobro ejecutivo de obligaciones pecuniarias.
Por lo tanto, la administración solo podría cobrar las expensas que correspondan a los últimos cinco años.
No obstante, el administrador responderá por los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a la persona jurídica. Así mismo, la Ley ha dispuesto que se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento de sus funciones, como lo describe la consulta.
Entre familiares
En un conjunto se eligió una firma administradora que, a su vez, nombró un administrador delegado que es hermano de un miembro del consejo.
“¿Es legal este procedimiento, si el consejero renuncia ante quién debe hacerlo?”.
Respuesta. Considero que se debe consultar el reglamento de propiedad horizontal con el fin de verificar si se ha previsto alguna prohibición al respecto.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que es inconveniente que exista un vínculo de consanguinidad entre el administrador delegado y el consejo de administración, pues aunque aquel no representa legalmente al edificio, sí cumple funciones a nombre del administrador titular.
En caso de renuncia, debe hacerse ante el consejo y en su lugar quedará el suplente, tal como lo dice la ley.
Veedores
¿Es posible nombrar un veedor para que vigile al administrador o al consejo?
Respuesta. Para este caso, la asamblea debe evaluar la necesidad de nombrar a quien tenga esta responsabilidad, para lo cual se tendrá en cuenta el presupuesto del conjunto.
Fuente: Nora Pabón Gómez / Especial para EL TIEMPO - Abogada, asesora externa