Avalúos que se deben tener en la agenda para el predial de Bogotá

A comienzos de cada año muchos ciudadanos están a la expectativa por el posible incremento, o en algunos casos, disminución que tendrán los avalúos catastrales de los inmuebles ubicados en Bogotá. Una de las razones, entre varias que los ponen a hacer cuentas, es el efecto que esto producirá en sus asuntos tributarios.
Para resolver algunas de las inquietudes que surgen con el tema, EL TIEMPO contactó al abogado tributarista Álvaro Camacho Montoya, quien explicó qué se debe hacer.
Según el especialista, lo primero es tener en cuenta la regla general, es decir, entender que “la base gravable del predial es el valor del inmueble con corte al primero de enero del presente año”.
Camacho anota que ese valor debe acatar el avalúo catastral vigente. “Cuando un inmueble carece de este se le aplica una tabla general que contiene el valor promedio de metro cuadrado del suelo y/o edificación. Es importante recordar que el Decreto Distrital 626 del 2016 fijó la base gravable mínima”.
Además, anota el tributarista, la posibilidad de determinar el precio comercial en la declaración predial opera, de manera voluntaria, cuando un contribuyente desea usar un beneficio (también conocido como costo fiscal) en otro impuesto: el de renta o de ganancia ocasional.
Lo segundo es verificar la información catastral. Para ello, anota el abogado, se recomienda obtener los respectivos certificados catastrales.
Documentos en mano
De esta manera se podrán conocer los avalúos vigentes; igualmente, permitirán constatar los usos o destinos que aparezcan reportados en relación con los respectivos predios (al respecto se puede consultar la página www.catastrobogota.gov.co).
Por último, se debe distinguir entre avalúos actualizados y avalúos de conservación.
Camacho explica que “el Catastro realizó la actualización de los avalúos de un buen número de predios para la vigencia 2017. El límite del avalúo catastral actualizado es el valor comercial. Si, por el contrario, el predio se desvalorizó, esto se reflejará en el avalúo catastral.
En la práctica, si el valor de este último es superior al comercial se deberá examinar si vale la pena presentar un “memorial de revisión” ante el Catastro para que, si es procedente, lo reduzca. La declaración tributaria se podría corregir posteriormente y, luego, se solicitaría la devolución de lo que se pagó en exceso.
Finalmente, el grupo de avalúos catastrales, denominados de conservación, que también están en el listado tienen un tratamiento particular.