Asamblea debe aprobar reforma del reglamento

Asamblea debe aprobar reforma del reglamento

La abogada Nora Pabón responde consultas de los lectores relacionadas con las normas, la convivencia y el día a día en los conjuntos y edificios.
 

En la primera de ellas un lector explica: “Somos una copropiedad nueva y queremos reformar el reglamento. ¿Cuántos poderes puede llevar un residente para representar a los que no tienen la posibilidad de asistir y cuál es el quórum requerido? Cabe aclarar que aún no tenemos manual de convivencia; lo estamos estructurando”.
 

Respuesta: Para reformar el reglamento se requiere la aprobación de la asamblea de propietarios con un quórum decisorio de, por lo menos, 70 por ciento del total de coeficientes del respectivo edificio o conjunto. 
 

No existe límite del número de poderes que puede llevar un propietario a la asamblea, pero si la norma del inmueble establece un número máximo, se debe cumplir. 
 

Es importante tener en cuenta que el otorgamiento de estos es uno de los mecanismos más útiles ante la inasistencia a la asamblea, especialmente cuando se requiere de un quórum calificado, como en el caso de la consulta. 
 

En lo referente al manual de convivencia se deben tener en cuenta la realidad y las necesidades del edificio. De igual manera, es clave que todos los propietarios, e incluso, los arrendatarios y tenedores de las unidades privadas, aporten sugerencias sobre el tema. 
 

Igualmente, es clave consultar el Código Nacional de Policía y, cuando reformen el reglamento, recomiendo vincularlo con el manual para tener un soporte a la hora de imponer sanciones. 
 

Este deberá sujetarse al reglamento de propiedad horizontal y aunque puede protocolizarse en una notaría, no requiere registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Igualmente, es importante tener en cuenta que el manual no exige un quórum calificado de la asamblea.
 

Consejeros incumplidos
 

El administrador de un edificio comenta: “En la asamblea general de copropietarios se eligieron los miembros que conformarían el consejo de administración para la vigencia 2017-2018. 
 

Se han realizado varias reuniones y tres de ellos no han asistido. La ley 675 del 2001 no es clara en el procedimiento que se debe realizar. Por favor, ¿qué hacemos en este caso?”.
 

Respuesta: Los elegidos como consejeros por la asamblea de propietarios, y que aceptaron su compromiso, deben asistir y cumplir con las funciones determinadas en el reglamento de propiedad horizontal. 
 

Considero, por lo tanto, que les cabe responsabilidad si por su inasistencia injustificada se dificulta o se impide la toma de decisiones. Y, por ello, se ocasionan perjuicios a los propietarios, arrendatarios, a la persona jurídica o a terceros. Ante esto, es importante recordar que cualquier afectado puede instaurar las acciones legales pertinentes. 
 

Cuando los consejeros se ausenten, el suplente personal o numérico actuará de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Si no existen, o tampoco asisten, hay que convocar a la asamblea extraordinaria de propietarios. 
 

Tanto esta citación como la extraordinaria deben estar acompañadas de una relación de propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes, es decir, que tengan obligaciones pendientes con cuotas de administración.]
 

Sección Vivienda – El Tiempo

 

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