Ahorro programado

Es una cuenta de ahorros que el aspirante al subsidio debe abrir en un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Bancaria.
En esta cuenta debe consignar un aporte mensual. Hay que tener en cuenta que en esta cuenta sólo se consigna y no se retira.
El ahorro programado es la cuota inicial de la vivienda que sumada con sus cesantías, si las tiene, equivalen al 10 por ciento o más del valor de la vivienda que usted quiere comprar.
Por estadística de las Cajas de Compensación, solamente las familias que ahorran entre el 20 y 30 por ciento del valor de la vivienda son las que logran el subsidio en menos de seis meses.
Requisitos para acceder a una Cuenta de Ahorro Programado
- Persona natural mayor de edad
- Soltero o casada
- No ser propietario de vivienda, ni el cónyuge o compañero permanente.
- Ingresos familiares sean inferiores a 4 salarios mínimos legales mensuales.
¿Quiénes no necesitan tener un ahorro previo?
- Hogares con ingresos menores a dos salarios mínimos
- Hogares objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable, los de población desplazada, los de víctimas de actos terroristas, los de desastres naturales.
- Familias reubicadas en el continente como solución del problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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