Víctimas del conflicto podrán postularse por segunda vez al subsidio de vivienda

Víctimas del conflicto podrán postularse por segunda vez al subsidio de vivienda

Con la ley que determinaba que una persona podía acceder al subsidio solo una vez para vivienda de interés social, salvo que esas viviendas hayan sido afectadas por desastres naturales o atentados terroristas, ahora la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las víctimas del conflicto armado sí podrán volver a postularse para acceder a este beneficio.

 

La Corte consideró exequible el condicionamiento de un artículo para que los beneficiarios del subsidio que hayan sido despojados en el marco del conflicto armado o hayan sido abandonados como consecuencia del desplazamiento forzado puedan acceder a vivienda.

 

El condicionamiento, además, abarca a todas aquellas personas que hayan visto afectado su derecho a la vivienda digna por razones ajenas a su voluntad.

 

El pronunciamiento de la Sala se hizo después de estudiar una demanda presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, en donde señalaban que el Congreso incurrió en una omisión legislativa al no incluir dentro de la excepción legal a la regla de la única postulación, a otras personas que perdieron su vivienda en hechos victimizantes.

 

Tal situación, según los accionantes, implicó que los desplazados o despojados recibieran un trato desigual basado en el hecho victimizante.

 

La Sala Plena estudió el derecho a la vivienda digna y la política estatal de vivienda y sostuvo que es un derecho fundamental, por lo que al Estado le corresponde brindar posibilidades para su materialización de acuerdo a los recursos disponibles y garantizar el acceso en condiciones de igualdad, lo cual pasa por la protección especial de sujetos vulnerables.



Se definió que, la condición de que todo fuera por una sola vez debía aclararse para que no se confundiera la obligación de reparar integralmente a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos con el otorgamiento de subsidios, entre otros.
 

Para la Corte, tal restricción contiene un trato discriminatorio que limita la satisfacción del derecho fundamental a la vivienda digna por eso ahora se abre esta posibilidad.

 

 

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