Se prohiben apartamentos sin parqueadero en Colombia.
Recientemente, el Gobierno Nacional dio a conocer que por medio del Decreto 949 de 2022, los proyectos de vivienda (apartamentos) tendrán que ser construidos con parqueadero privado.
El Ministerio de Vivienda modificó los montos, requisitos características y condiciones de las viviendas de interés social (VIS) y de interés social prioritario (VIP), como lo son por ejemplo los rangos de precios. Es decir, para vivienda VIS entre 135 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y para viviendas VIP, que el valor sea superior a 90 SMMLV sin que exceda los 110 SMMLV.
A la obligación que las constructoras tendrán de realizar apartamentos con parqueadero privado, se suman: El área de construcción mínima de la vivienda y áreas de equipamiento comunal privado destinado al servicio de los copropietarios.
Cabe destacar que los inmuebles que excedan, en su valor, los 135 o 150 salarios mínimos, no serán objeto de aplicación del subsidio familiar de vivienda o beneficios que se han establecido para adquirir vivienda VIS o VIP.
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