Otorgar poder en las copropiedades, pero responsablemente
Agosto 2013 - La lectora Carmenza Ardila comenta que en la citación a la asamblea ordinaria de su conjunto residencial anotaron que “teniendo en cuenta que en las asambleas generales y extraordinarias se presentan sin el correspondiente poder sobrinos, primos, hijos y otros familiares que firman como si fueran propietarios, se recuerda un parágrafo del reglamento de propiedad horizontal”
Allí dice: “Entiéndase por propietario el titular del derecho de dominio de algunos de los inmuebles privados de propiedad particular que aparecen en el artículo octavo de este instrumento, donde se relaciona la matrícula inmobiliaria para lo cual deberá acreditar ante el administrador la respectiva escritura pública y el certificado de tradición y libertad”.
Ardila anota que por problemas de salud, que la han molestado desde hace cinco años, el apartamento de su propiedad figura en escritura y certificado de libertad a nombre de su hijo, pero el usufructo (uso y disfrute) está a su nombre.
La consultante pregunta: “¿Puedo ir a la asamblea como propietaria o mi hijo debe otorgarme el respectivo poder?”
Respuesta. En la constitución del usufructo, que necesariamente debe hacerse a través de una escritura pública, se podrán determinar las facultades que se confieren a la persona que va a tener el uso y goce del bien inmueble.
Esto incluye la representación en la asamblea con voz y voto, que es determinante en las reuniones que se realizan en los conjuntos y edificios. De lo contrario, y dado que la asamblea se integra por propietarios, quien aparece como dueño en el certificado de tradición y libertad debe asistir u otorgar poder al usufructuario.
Nora Pabón Gómez - Especial para EL TIEMPO - *Abogada, asesora externa.
¿Te gustó esta nota?: