Impuesto de Timbre por conmoción interior: en qué impacta a la vivienda

Debido a la situación de emergencia que se vive en la región del Catatumbo que comprende municipios de los departamentos de Norte de Santander y Cesar: Convención, Teorama, El Carmén, Tibú, El Tarra, San Calixto, Sardinata, Hacarí, Abrego, La Playa y Ocaña. El gobierno ha declarado la conmoción interior.
Dentro de la conmoción interior, el gobierno ha emitido 10 decretos para dar ayuda y manejo a la crisis de esta región, que ha sufrido una escalada de violencia y desplazamiento, el gobierno busca a través de diferentes entes, dar un seguimiento y lograr la estabilización de la región.
En los decretos publicados desde el 29 de enero de 2025, busca garantizar la producción de alimentos con créditos agropecuarios, protección de zonas agrícolas, protección ambiental, descuento en el impuesto de renta para quienes acojan a desplazados de la región, pero también abre la puerta a la expropiación exprés junto a una poco clara estrategia militar.
Impuestos para recaudar recursos al Catatumbo
El Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, se dió el anuncio de 3 nuevos impuestos, con los que se espera recaudar $1.06 billones de pesos:
► IVA a los juegos de suerte y azar electrónicos. Espera recaudar $519 mil millones.
►Impuesto de Timbre (1% para diversos trámites notariales). $330 mil millones.
►Contribución especial del 1% a las exportaciones de petróleo y carbón. $214 mil millones.
Impuesto de timbre: impacta a los compradores de vivienda
El impuesto de timbre se impone a diferentes documentos públicos o privados que se formalizan en la notaría, estos pueden ser desde contratos, pagarés, letras de cambio, cheques, sentencias judiciales, resoluciones administrativas, recibos o facturas que tengan valor probatorio, certificaciones, matrimonios, divorcios, entre otros.
En cuanto a vivienda, esto afecta generalmente a documentos que luego se convertirán en escritura pública. Este impuesto entró en vigor el 22 de febrero de 2025 y va hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este impuesto ya existía desde hace un tiempo regulado por la legislación colombiana, y que dentro del Estatuto Tributario presenta muchas exenciones.
Conversamos con abogados de la firma Rincón-Cuéllar & Asociados, compañía del Comité Jurídico de la Asociación Colombia Proptech, quienes nos explicaron los 3 puntos más importantes para conocer si un documento formalizado en notaría se le aplica el impuesto de timbre, debemos tener en cuenta que se deben cumplir los siguientes 3 elementos:
1. El primer punto para tener en cuenta es que el Estatuto Tributario indica que cualquier documento como contrato, título valor o modificación que tenga un valor superior a 6.000 UVT, es decir, COP $298.974.000, se le aplicará el Impuesto de timbre.
2. El segundo punto es con quien se realiza el negocio, si se realiza con una entidad pública o con una persona jurídica también se aplica el Impuesto de Timbre.
3. Lo tercero, es que, si el contrato se hace con una persona natural, y si esta tiene ingresos superiores a 30.000 UVT, es decir, COP $1.493.970.00 de ingresos por año, se aplica el impuesto de timbre.
UVT: Unidad de Valor tributario
Realicemos algunos ejemplos prácticos para aplicar estas tres reglas:
► Si dos personas naturales hacen un negocio de compra y venta de un apartamento usado por un valor de COP $250.000.000, y el comprador tiene ingresos inferiores a COP $1.000.000.000 anuales, no sea plica el impuesto de timbre del 1%. Pues no se cumple ninguno de los requisitos.
►Si dos personas naturales hacen un negocio de compra y venta de un apartamento usado por un valor de COP $500.000.000, y el comprador tiene ingresos inferiores a $800.000.000 anuales, no sea plica el impuesto de timbre del 1%. Pues se cumple el primer requisito, pero los otros dos no.
►Dos personas naturales hacen negocio de compra y venta de una casa usada por un valor de COP $750.000.000, y el comprador es una entidad pública, en este caso se aplicaría el impuesto de timbre pues se cumplen los puntos 1 y 2.
►Si una persona natural hace un negocio de compra y venta de un apartamento nuevo a una constructora por un valor de COP $200.000.000, no se aplica el impuesto de timbre porque solo se cumple el punto 2, pero el valor del inmueble es menos del tope establecido.
►Una persona natural compra un apartamento nuevo a una constructora por un valor de COP$450.000.000, al momento de la escrituración se aplica el impuesto de timbre pues se cumplen los puntos 1 y 2.
Otro punto importante es cuando se compra un inmueble sobre planos y cuando se firma el contrato con la fiducia del proyecto de vivienda, para que administre los recursos mientras la construcción del proyecto no se aplica el impuesto de timbre, pero al momento de escrituración si se cumplen lo puntos anteriormente mencionados que el inmueble sea mayor a COP $298.974.000, allí se aplicará el impuesto de timbre.
Para conocer un poco más los temas legales del impuesto de timbre, compartimos 2 cartillas de los Comités Jurídicos de Camacol y de la Asociación Colombia Proptech.
Boletín Jurídico Impuesto de Timbre Camacol
Boletín Jurídico Impuesto de Timbre Colombia Proptech
¿Qué impacto tiene para quienes compran vivienda?
Con el decreto de Impuesto de Timbre, los compradores de vivienda se verían impactados de diversas formas:
1. Aumenta los precios al momento de pagar los gastos notariales tanto de vivienda nueva y usada, pues actualmente tanto comprador como vendedor pagan el 0.54% en gastos notariales. Sumado a que la carga para el comprador es más grande, porque debe también pagar los gastos de Registro y beneficencia más este nuevo impuesto. Esto puede llevar a mucha gente a aplazar la compra de vivienda mientras dure el decreto.
2. En el caso de la vivienda nueva, puede ayudar a los desistimientos de vivienda nueva, ya que muchos tienen un cierre financiero actual, y el 1% incrementa su presupuesto para completar el proceso de compra de vivienda. Si dado el cado, un comprador de vivienda incluye los gastos notariales en su crédito hipotecario, esto aumentaría el valor de este.
3. Por otro lado, esto desincentiva la formalización de compraventas, una problemática que afecta al sector. En el primer semestre de 2024, se realizaron más de 476 mil promesas de compraventa según los datos del Supernotariado y Registro, cifra que se vería golpeada en este 2025.
Diversos analistas y economistas ven con preocupación estas medidas e impuestos porque estos recursos pueden afectar directamente el bolsillo de muchos colombianos, en especial, la vivienda, y no se tiene claridad si esto va atado a la reforma tributaria que no fue aprobada por el congreso. Otro punto que preocupa es que la conmoción se extendió según el decreto hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por: Daniela León
Fuentes Consultadas: Decretos 0106-0121 2025, Rincón-Cuéllar & Asociados, Comité Jurídico Colombia Proptech, Comité Jurídico Camacol, anuncios Ministerio de Hacienda y Presidencia, Fedelonjas.