Herramientas para tener en cuenta sobre las asambleas de propietarios
Los administradores y residentes de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, Ley 675 del 2001, tienen una nueva herramienta que les brinda orientación sobre las decisiones que deben tomar en la reunión más importante del año.
Se trata de la cartilla ‘Asamblea general de propietarios 2021’, que se puede consultar en la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de actualizar la aplicación e interpretación de las normas vigentes, a propósito de las de las reuniones que se realizan en edificios y conjuntos, en un entorno afectado por el COVID- 19.
Allí se resuelven preguntas recurrentes, entre ellas: ¿la administración está obligada a proveer a los propietarios de acceso a internet para asistir a la asamblea o es responsabilidad de ellos?
Según la información recopilada en la cartilla, la administración no está obligada a proveer ese acceso, ni a garantizar la estabilidad del servicio ni los equipos para que los propietarios se conecten. Sin embargo, sí debe facilitar el ingreso a la plataforma digital o al sistema de información para que se adelanten las sesiones.
Como esta inquietud hay otras muy puntuales, con respuestas didácticas y de aplicación sencilla, con las cuales los administradores y los residentes podrán tomar las decisiones más acertadas para el buen funcionamiento de sus edificios.
Otra pregunta frecuente, en un entorno de pandemia como el que atraviesa el país, está relacionada con la forma en que se deben celebrar las asambleas este año. Al respecto, la cartilla resalta el cumplimiento de las disposiciones sobre convocatoria, verificación de identidad de los participantes, quórum, mayorías y medios de comunicación sucesiva o simultánea establecidas en la Ley 675 de 2001, a las que les suma los artículos 1,2, 3 y 14 del Decreto 176 de 2021, entre otros.
Allí destaca las reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas, y recuerda, por ejemplo, que cada sociedad podrá elegir la modalidad, siempre y cuando tenga en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, y, en particular, lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 sobre el quórum de esas reuniones.
Aclara, incluso, cómo en un entorno de pandemia “cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la asamblea”. Y agrega, de conformidad con la norma, que la copropiedad determinará si la realiza o no como se sugiere, es decir, “de manera presencial y no presencial simultáneamente, con la finalidad de cumplir con las disposiciones que regulan los asuntos sanitarios para mitigar el riesgo de contagio de COVID- 19”.
Por eso, si quiere saber ¿qué pasa si no se convoca la asamblea general?, ¿cuál es la normativa aplicable a esta reunión? o ¿cuál es el porcentaje de coeficientes que debe asistir y votar en una cita no presencial para que se entienda que hay quórum?, entre otros temas, esta cartilla será muy útil. Solo debe ingresar a www.minvivienda.gov.co
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