Como consecuencia de las recientes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital, y con el fin de evitar el contagio del Covid-19, la Secretaría Distrital del Hábitat tomó la decisión de ampliar el plazo límite que tenían los arrendadores para entregar sus informes de actividades del 2019, hasta el 30 de abril de 2020.
 

Esta obligación la deben cumplir anualmente las personas naturales o jurídicas que tengan cinco o más contratos de arrendamiento y que cuenten con matrícula de arrendadores ante la Secretaría del Hábitat. 
 

De acuerdo con el el artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015, el informe debe presentarse máximo el 20 de marzo de cada año. Sin embargo, ante la contingencia de salud por la que atraviesa el país, la entidad suspendió, por medio de la resolución 076 de 16 de marzo de 2020, este artículo.
 

Con corte a 31 de diciembre de 2019, se encuentran activos 2.544 arrendadores con matrícula, quienes deben cumplir con esta obligación legal.
 

En 2019, la Secretaría del Hábitat, en ejercicio de sus facultades de control a la actividad de arrendamiento de vivienda, impuso más de 400 sanciones.
 

No olvides que todos los trámites que adelanta la Secretaría del Hábitat son gratuitos.
 

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