Conoce los plazos y fechas para pagar el impuesto predial en Bogotá
El impuesto predial es un gravamen que debe pagarse una vez al año. El pago de este impuesto contribuye a que se hagan inversiones en la calidad de vida de los bogotanos y en mejoras de infraestructura para la ciudad.
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
En principio, se podría decir que son todas las personas naturales y/o jurídicas dueñas de un inmueble. Sin embargo, hay excepciones a esta definición, que no resulta tan precisa. Así, quienes deben pagar el impuesto predial se dividen en cinco grandes grupos:
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1. Toda persona natural o jurídica, que legalmente sea reconocido/a como dueño o dueña de un predio.
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2. El poseedor de hecho sobre un inmueble y que, a pesar de no tener documentos, actúa como dueño.
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3. Quien tiene disfrute y provecho de un predio y su legítima explotación con concesión del propietario, y estas condiciones están acreditadas a través de un certificado de libertad.
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4. Fideicomitentes y/o beneficiarios en caso de predios vinculados y/o constitutivos de patrimonio autónomo.
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5. Los tenedores a título de concesión de inmuebles públicos.
Es importante tener en cuenta que estas condiciones solo aplican para inmuebles o predios que superen el valor de los 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, alrededor de unos $16’900.000. Este valor no discrimina el tipo de inmueble que se posea, bien sean lotes, casas, apartamentos, parqueaderos, etc.
¿Hasta cuándo puede pagarse el impuesto predial?
Para Bogotá, el plazo de pago para el impuesto predial tiene distintas fechas. Hasta el 26 de abril del año en curso es posible cancelar el valor del impuesto con un descuento especial del 10% por pronto pago. Luego, la fecha límite para efectuar el pago sin sanciones es hasta el 14 de junio; sin embargo, para este segundo plazo no se aplicarán descuentos.
Calendario de pago para el impuesto predial en 2024
Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda abrió la posibilidad de hacer el pago del impuesto predial por cuotas, utilizando el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario, con el cuál se podrá extender el pago del impuesto predial hasta en cuatro plazos. Para acceder a esta opción, debe hacerse una declaración inicial que tiene como fecha límite el 10 de mayo, y de allí en adelante las cuotas se cancelarán, como máximo, el 7 de junio; 9 de agosto; 4 de octubre y 6 de diciembre.
Así pues, las fechas finales son:
1. 26 de abril: plazo limite para pago con descuento del 10%
2. 14 de junio: plazo límite para pago sin sanciones ni multas. No aplica a descuentos.
3. 10 de mayo: última fecha para hacer la declaración del pago por cuotas.
¿Cómo calcular y descargar el impuesto predial?
La manera más sencilla para calcular, liquidar y descargar el recibo de pago del impuesto predial es en línea. Debes ingresar a la página oficial de la Secretaría Distrital de Hacienda, donde encontrarás el botón de acceso a la oficina virtual. Allí, debes dirigirte al botón “Oficina Virtual Predial, Vehículos, Sobretasa, Delineación y Publicidad”, e iniciar sesión si ya tienes una cuenta. De lo contrario, deberás crear una para acceder al sistema.
Una vez dentro, debes seleccionar la pestaña “Declaraciones”, y luego “Generar Declaración”. Seleccionarás el tipo de impuesto, que en este caso es “Predial”, y luego el año gravable, que es 2024. Una vez realizados estos pasos, únicamente queda dirigirse al botón de “Calcular”, donde se generará y descargará automáticamente el recibo de pago.
Puedes revisar aquí el manual oficial detallando el paso a paso del proceso.
¿Cómo pagar el impuesto predial?
Una vez realizados los pasos anteriores, se debe firmar y aceptar la liquidación generada por el sistema. Luego, se descargará automáticamente en PDF para su posterior revisión.
El pago del impuesto predial puede realizarse en línea directamente desde la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda. También es posible acercarse a alguno de los bancos que tienen alianza con el Distrito para facilitar el pago de los impuestos, disponibles en este enlace, o ir directamente a alguno de los múltiples puntos de atención CADE distribuidos en Bogotá, que pueden ser consultados a través del portal de la Secretaría de Hacienda, donde también podrás agendar tu visita para agilizar el proceso.
Recuerda cumplir con tus obligaciones tributarias para evitar estar en mora y no complicar en un futuro los trámites con tus inmuebles. Aprovecha las ventanas amplias de pago y las opciones que ofrece la Secretaría de Hacienda para cumplir eficazmente con tus responsabilidades fiscales.
Por: Santiago Urrego Ramírez
Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital
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