Reglas para convivir en edificios y conjuntos
El caso de David Emanuel Manotas Char, a quien le imputaron cargos por el asesinato de Francisco Cifuentes Ferreira en días pasados, en un edificio del norte de Bogotá, volvió a poner sobre la mesa problemas de convivencia en las copropiedades.
El detonante fue el reclamo de Cifuentes por el ruido y otras acciones que lo tenían agobiado a él y a otros residentes. Este es el hecho mediático; sin embargo, hay otros similares y algunos más sin el desenlace fatal, pero que se viven a diario.
“Las personas no acatan las normas y, valga decirlo, a veces la comunidad es indiferente y esto hace que sea recurrente el mal comportamiento”, explica la abogada Nora Pabón Gómez, especialista en copropiedades, quien asegura que prevenir es la clave.
Hay derechos que no deben vulnerarse, pero eso muchas veces se queda en el papel
La Constitución aboga por la protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la tranquilidad y a la intimidad, entre otros que, precisamente, fueron violentados por el presunto agresor del suceso en referencia.
Este caso obligó a retomar el tema de la convivencia en la propiedad horizontal ¿Hay fallas en la legislación?
No es la falta de legislación la que ocasiona estos hechos, ya que además de la Corte Constitucional tenemos previsiones con relación al deber de las personas, entre ellas, la Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal, los códigos de policía y las normas ambientales, entre ellas las que limitan y obligan a mitigar el ruido.
Recordemos los deberes
Están el respeto de los derechos de los otros, no producir sonidos ni ruidos que superen los decibeles permitidos (en zonas residenciales 65 decibeles en horas diurnas y 45 de noche), usar los bienes y servicios comunes, y los bienes privados con las limitaciones establecidas en los reglamentos de propiedad horizontal e internos.
Las normas contemplan sanciones y medidas correctivas para los infractores, sin perjuicio de las acciones judiciales, en ciertos casos.
¿A quién le corresponde garantizar los derechos?
El Estado, con las autoridades de policía, debe proteger a los ciudadanos y, en general, a todas las personas.
¿Cómo se debe obrar en los edificios y conjuntos?
En los que están sometidos al régimen de propiedad horizontal, la garantía de los derechos no solo compete a la policía, cuando las conductas de los infractores incurren en comportamientos previstos en los códigos, sino a los administradores y a los consejos de administración, que deben hacer cumplir los reglamentos y las normas de convivencia.
¿Conviene el reclamo directo al vecino que molesta?
Recomiendo no dirigirse directamente, ya que no sabemos qué clase de persona inadaptada abrirá la puerta.
¿Qué se debe hacer?
Cuando una persona ocasiona ruidos intolerantes está violando los reglamentos. Por eso, es obligación de los órganos de administración imponer las sanciones y, si es el caso, el administrador debe ir a la policía y a las autoridades judiciales.
Algunas veces los vigilantes deben colaborar con los afectados para solicitar a los infractores que bajen el volumen o llamar a la policía, que está obligada a acudir.
¿Qué responsabilidad le cabe al administrador o a la inmobiliaria?
Debo insistir en que los ciudadanos también tienen que comprometerse y no ser indiferentes. El administrador, por su parte, debe hacer que se cumplan las normas y las medidas que rigen la propiedad horizontal, tratar de solucionar conflictos y sancionar, y en casos extremos acudir a la fiscalía y las autoridades penales.
Las inmobiliarias y las personas que arriendan deberían ser más cuidadosas y saber a quién le arriendan, y averiguar antecedentes.
Sección Vivienda - EL TIEMPO
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