Mauricio Riaño Martínez / Redacción - Laura Guana Romero / Producción

Cuando se compra vivienda en una propiedad horizontal se adquiere el derecho de hacer uso de sus espacios internos y externos, pero para no afectar la convivencia, es indispensable conocer cuáles tienen y no tienen restricciones.

La propiedad horizontal es una forma especial de dominio, según la Ley 675 de 2001 está especificada como: “en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.”

Con base en esta Ley los bienes están distribuidos de la siguiente forma:

Bienes privados o de dominio particular

Es la parte interna de la vivienda, en la cual tienes la libertad de acondicionar y/o remodelar según tus necesidades y gustos. Sin embargo, dependiendo de los estatutos de la copropiedad si pueden restringir el uso que se le dé al inmueble, por ejemplo utilizar el apartamento como un local comercial.

Bienes comunes

Estos se refieren a las partes externas de tu vivienda pero internas dentro de la propiedad horizontal, como las zonas de juego, áreas verdes, pasillos, escaleras, ascensores y todas aquellas que pueden ser utilizadas por los propietarios de los demás inmuebles.

Bienes comunes esenciales

Cuando compras tu vivienda nueva tienes derecho a los bienes comunes, pero en algunos no puedes acceder a ellos debido a que su manipulación requiere de profesionales, y de su buen uso depende la existencia del conjunto y la seguridad de sus habitantes; por ejemplo: el terreno, columnas, sistemas de acueducto y alcantarillado, zonas de basuras y fachadas no modificables.

Zonas comunes de uso exclusivo

Aunque los espacios dentro de tu propiedad y algunos otros aledaños te pertenecen, y solamente tú puedes darle uso, no siempre puedes hacerlo de manera totalmente libre.

El ejemplo más claro son los balcones, miradores o terrazas. Están dentro de la vivienda pero hacen parte de las áreas comunes y no puedes hacerle modificaciones que no estén reglamentadas dentro del estatuto de copropiedad. También existen limitaciones en el uso del espacio si es utilizado por ejemplo como tendedero de ropa o para publicidad.

Otro de estos espacios es el parqueadero, puede ser de tu propiedad privada y para uso personal, pero no puedes hacerle modificaciones que no estén autorizadas como techarlo o encerrarlo.

Fuente: Régimen de propiedad horizontal